Suspenden en Balcarce las fiestas bailables por el lapso de 45 días

La medida, implementada por decreto, rige tanto para espacios al aire libre como para recintos cerrados. Aunque la curva de contagios ha fluctuado en las últimas semanas, las autoridades consideran que la misma se mantiene en valores altos.

Balcarce registra a la fecha poco más de 200 casos activos de covid-19.

2 de Marzo de 2021 20:26

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Secretaría de Gobierno de la municipalidad de Balcarce informó que bajo el decreto Nº 472 quedan suspendidas, por el plazo de 45 días, las autorizaciones para realizar fiestas bailables, ya sea en recintos cerrados como al aire libre, en todo el distrito.

Las autoridades explicaron que han considerado que la tasa de contagio se mantiene en valores altos, peso a que los nuevos casos de covid-19 han ido fluctuando. "Hace necesario evaluar restrictivamente el desarrollo de algunas actividades que concentran público", detallaron desde la comuna.

A la fecha son 173 los casos activos en Balcarce confirmados por laboratorio y 29 los definidos por criterio clínico. Desde que se declaró la pandemia hace casi un año, 87 personas diagnosticadas con el virus Sars-Cov-2 perdieron la vida en el distrito, donde actualmente son 600 las personas aisladas.

En tal sentido desde el gobierno conducido por el intendente Esteban Reino señalaron que los lugares habilitados para ese tipo de evento que tengan atención al público y que realicen shows en vivo, deberán culminar esa actividad a medianoche (hora cero). Luego sí podrán continuar atendiendo al público hasta las 4.30.

El horario de cierre para establecimientos de tipo gastronómico, donde se sirven comidas o se expenden bebidas alcohólicas, además de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de ofrecer ese tipo de espectáculos será a la misma hora, debiendo respetarse el factor ocupacional del cincuenta por ciento, adecuada ventilación y cumplimiento de los protocolos de sanitización, limpieza y protección.

Desde el municipio advirtieron a quienes infrinjan las disposiciones, que serán pasibles de penas establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 338/79, sin perjuicio de las actuaciones que se lleven adelante como violaciones a la pandemia tipificadas en la normativa federal.