Lucía Pérez: la Corte respaldó la legitimidad del segundo juicio donde se condenó a Farías por el femicidio

El máximo tribunal de la Nación desestimó los recursos de las defensas contra la orden de anular el primer juicio y hacer el segundo debate oral que finalizó en marzo con una prisión perpetua. 

El veredicto final del caso se conoció el 23 de marzo de 2023. Foto ilustrativa. Archivo 0223.

13 de Junio de 2023 21:35

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes por unanimidad los planteos de Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani, ya condenados por el femicidio de Lucía Pérez, ocurrido en el sur de Mar del Plata en octubre de 2016 Los cuestionamientos aludían a la orden de llevar adelante un segundo juicio oral contra los implicados.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte rechazó los planteos contra la realización de ese debate de por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal, según indicaron a Infobae fuentes judiciales. Así, tácitamente, confirmó la realización del segundo juicio que finalizó con la sentencia del 23 de marzo, en donde se condenó a prisión perpetua a Farías y 15 años de cárcel a Offidani.

El tribunal, integrado por Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, por unanimidad determinó que Farías era el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua. También se condenó a Offidani como partícipe secundario del mismo delito a 8 años de cárcel, pero le impusieron una pena única de 15 años de prisión.

Por unanimidad, los jueces del segundo debate entendieron que quedó acreditado el abuso y el femicidio del que fue víctima Lucía y se basaron en veinte puntos que fueron analizados conglobadamente, dentro de los que se hallan la relación asimétrica entre el autor del hecho (Farías) y la víctima, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora por parte de la adolescente, y la deuda dineraria que ella registraba con el dealer. De ese modo, el TOC Nº2 razonó que se vio afectado el “libre consentimiento” de Pérez, que es exigido por el tipo básico del art. 119 del CP.

También Fissore, Falcone y Simaz tuvieron por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías. Sin embargo, el fallo fue dividido en lo atinente al título de imputación de Farías: Falcone y Simaz entendieron que corresponde la figura del dolo eventual mientras que Fissore, por su parte, entendió que la muerte de Lucía le resultó imputable al joven a título de culpa temeraria.

En relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art. 124 (abuso sexual con acceso carnal con resultado muerte) como el del art. 80 inc. 11 (femicidio), dado que en ambos casos resulta admisible el dolo eventual. Entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional, y pusieron ejemplos donde un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad.