Nuevo revés para el DNU de Milei: suspenden artículos que le quitaban funciones a los farmacéuticos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó el planteo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos. El DNU quitaba la obligación de la presencia de los profesionales en las farmacias.

La Cámara dictó la medida cautelar solicitada por farmacéuticos. Foto: archivo 0223.

23 de Abril de 2024 11:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó el planteo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) y suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 de Javier Milei, donde se modificaba la actividad laboral de los farmacéuticos.

Entre los principales cambios, el DNU quitaba la obligación que tenían las farmacias de contar con un profesional del rubro para la atención, a través de la derogación de la Ley 17.565 de Farmacia, lo que, argumentaba el Ejecutivo, favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

La decisión de la Cámara otorga la medida cautelar que había sido rechazada en Primera Instancia, por lo que se restablece la obligación de la presencia, atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

Asimismo, también se vuelve a fijar la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otras áreas como herboristerías, además de reemplazar al profesional ausente por otro de la misma categoría para poder continuar con la atención en el establecimiento.

La Cámara dictó la medida cautelar solicitada por farmacéuticos. Foto: archivo 0223.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 - exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, consignó el tribunal de apelaciones.

Tras la decisión judicial, las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, afirmando que: “sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio”. En esa línea, también expresaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico”.