Habilitan Recepción de Solicitudes de Permisos de Pesca Comercial y Artesanal en la Provincia
12 de Noviembre de 2005 20:55
Por Redacción 0223
PARA 0223
La iniciativa partió del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras. Es requisito indispensable el haber retirado el permiso y/o autorización de pesca del año 2005 y haber efectuado el pago de las tasas correspondientes. El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras, dio a conocer que se habilitó la apertura de un registro para la recepción de solicitudes de permisos y habilitaciones de pesca comercial y artesanal en territorio bonaerense para el año 2006.
De acuerdo a la medida aprobada, mediante la resolución 50/05, el 30 del corriente mes cerrará la recepción de esas solicitudes, razón por la cual se recomienda a los interesados efectuar las presentaciones en tiempo, dando cumplimiento a todos los requisitos para ello, con el fin de dar curso a los trámites administrativos de rigor.
Las solicitudes pueden ser presentadas en la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, ubicada en calle 12 y 51, Torre 1, piso 8, de La Plata. También en la Dirección de Fiscalización Pesquera, sita en calle Mitre 2853, de Mar del Plata, así como en oficinas del organismo que funcionan en Necochea y Bahía Blanca.
Será requisito insalvable el haber retirado el permiso y/o autorización de pesca del año 2005 y haber efectuado el pago de las tasas correspondientes. El permiso y/o autorización no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente resolución.
Otro aspecto contemplado en la medida establece que se producirá la caducidad automática de los permisos y autorizaciones de pesca emitidos para el año en curso, cuando éstos no hayan sido retirados o que, siendo retirados, los permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho permiso o autorización de pesca.
Se consignó además que no se recibirán solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas ni acompañadas de la documentación requerida. Asimismo, se tendrá en cuenta para su evaluación la cumplimentación de lo dispuesto en años anteriores, en cuanto a la presentación de partes de pesca, el cumplimiento de las normas que rigen para la pesca, artes de pesca, zonas de veda, áreas de operación y las notificaciones por infracciones, la operatividad en la Provincia, puerto de operaciones y cualquier otra información que permita la calificación del solicitante.
A su vez, se hizo saber que la recepción de la documentación no implica la obligatoriedad de dar curso favorable a lo solicitado y se recomienda realizar la presentación durante todo el mes, evitando las de último momento, en razón que aún sobre la fecha de cierre del plazo previsto no serán recepcionadas sin que cumplan con los requisitos vigentes.
Desde la citada dependencia ministerial se destacó luego que "la resolución 50/05 contempla todas las situaciones que se dan en diversas pesquerías que se deben administrar y ordenar, tal como lo viene realizando la SSAP, no sólo desde el punto de vista formal, sino también desde el manejo del recurso, por lo que debe tenerse en cuenta los dispuesto en ella".
Otras disposiciones
Por otra parte, la autoridad de aplicación de la referida normativa podrá dar curso a las solicitudes presentadas tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera en base a los estudios existentes o medidas de protección de biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción provincial.
Para la evaluación de cada solicitud será tenida en cuenta la condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (infracciones, características de las mismas y sanciones), cuyo informe será incluido en acto resolutivo/dispositivo en caso de emitirse el permiso o autorización de pesca, y servirá a todos los efectos legales de notificación fehaciente.
Estando vigente la Resolución SSAP N° 34/05, y en aquellos casos en que se hayan producido cambios en período de no vigencia de la mencionada normativa y estas modificaciones involucren características de arqueo de los buques pesqueros, su capacidad de pesca y/o de otras características utilizadas en políticas de manejo de flota respecto del recurso pesquero, deberán los interesados cumplimentar los requisitos establecidos en el art. 7 de la mencionada Resolución. Y, en base a ello, la autoridad de aplicación podrá definir si corresponde la emisión del permiso de pesca y las características del mismo.
Las embarcaciones que resulten beneficiarias del permiso o autorización de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del parte de pesca provincial correspondiente a cada marea, el cual deberá ser entregado en el momento de arribo a puerto y como máximo dentro de las 24 horas de su entrada a puerto. Los mismos deberán ser presentados en oficinas de dicha Subsecretaría y donde no las hubiere en Prefectura Naval Argentina. Esta última no dará despacho a la embarcación cuyo armador no haya cumplido con la entrega del parte de pesca de la marea anterior.
Finalmente, se enfatizó que el no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del correspondiente permiso o autorización de pesca.
AUTOR / FUENTE: Agencia NOVA
De acuerdo a la medida aprobada, mediante la resolución 50/05, el 30 del corriente mes cerrará la recepción de esas solicitudes, razón por la cual se recomienda a los interesados efectuar las presentaciones en tiempo, dando cumplimiento a todos los requisitos para ello, con el fin de dar curso a los trámites administrativos de rigor.
Las solicitudes pueden ser presentadas en la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, ubicada en calle 12 y 51, Torre 1, piso 8, de La Plata. También en la Dirección de Fiscalización Pesquera, sita en calle Mitre 2853, de Mar del Plata, así como en oficinas del organismo que funcionan en Necochea y Bahía Blanca.
Será requisito insalvable el haber retirado el permiso y/o autorización de pesca del año 2005 y haber efectuado el pago de las tasas correspondientes. El permiso y/o autorización no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente resolución.
Otro aspecto contemplado en la medida establece que se producirá la caducidad automática de los permisos y autorizaciones de pesca emitidos para el año en curso, cuando éstos no hayan sido retirados o que, siendo retirados, los permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho permiso o autorización de pesca.
Se consignó además que no se recibirán solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas ni acompañadas de la documentación requerida. Asimismo, se tendrá en cuenta para su evaluación la cumplimentación de lo dispuesto en años anteriores, en cuanto a la presentación de partes de pesca, el cumplimiento de las normas que rigen para la pesca, artes de pesca, zonas de veda, áreas de operación y las notificaciones por infracciones, la operatividad en la Provincia, puerto de operaciones y cualquier otra información que permita la calificación del solicitante.
A su vez, se hizo saber que la recepción de la documentación no implica la obligatoriedad de dar curso favorable a lo solicitado y se recomienda realizar la presentación durante todo el mes, evitando las de último momento, en razón que aún sobre la fecha de cierre del plazo previsto no serán recepcionadas sin que cumplan con los requisitos vigentes.
Desde la citada dependencia ministerial se destacó luego que "la resolución 50/05 contempla todas las situaciones que se dan en diversas pesquerías que se deben administrar y ordenar, tal como lo viene realizando la SSAP, no sólo desde el punto de vista formal, sino también desde el manejo del recurso, por lo que debe tenerse en cuenta los dispuesto en ella".
Otras disposiciones
Por otra parte, la autoridad de aplicación de la referida normativa podrá dar curso a las solicitudes presentadas tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera en base a los estudios existentes o medidas de protección de biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción provincial.
Para la evaluación de cada solicitud será tenida en cuenta la condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (infracciones, características de las mismas y sanciones), cuyo informe será incluido en acto resolutivo/dispositivo en caso de emitirse el permiso o autorización de pesca, y servirá a todos los efectos legales de notificación fehaciente.
Estando vigente la Resolución SSAP N° 34/05, y en aquellos casos en que se hayan producido cambios en período de no vigencia de la mencionada normativa y estas modificaciones involucren características de arqueo de los buques pesqueros, su capacidad de pesca y/o de otras características utilizadas en políticas de manejo de flota respecto del recurso pesquero, deberán los interesados cumplimentar los requisitos establecidos en el art. 7 de la mencionada Resolución. Y, en base a ello, la autoridad de aplicación podrá definir si corresponde la emisión del permiso de pesca y las características del mismo.
Las embarcaciones que resulten beneficiarias del permiso o autorización de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del parte de pesca provincial correspondiente a cada marea, el cual deberá ser entregado en el momento de arribo a puerto y como máximo dentro de las 24 horas de su entrada a puerto. Los mismos deberán ser presentados en oficinas de dicha Subsecretaría y donde no las hubiere en Prefectura Naval Argentina. Esta última no dará despacho a la embarcación cuyo armador no haya cumplido con la entrega del parte de pesca de la marea anterior.
Finalmente, se enfatizó que el no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del correspondiente permiso o autorización de pesca.
AUTOR / FUENTE: Agencia NOVA
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