El Gobierno Nacional reglamentó el nuevo sistema para la declaración jurada de importaciones
23 de Enero de 2012 17:00
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la resolución 3252, que obliga a partir del primero de febrero a presentar una declaración jurada anticipada de productos importados. La norma, complementaria de la medida del organismo destinada a revisar los productos que ingresan al país, lleva el número 3255 y fue notificada a través del Boletín Oficial, luego de que la AFIP la anticipara el viernes a través de un comunicado. La medida establece en su artículo 1º una "Ventanilla Única Electrónica" para el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), de modo de "generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior". Se trata, justifica la AFIP, de "generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial". El titular del organismo, Ricardo Echegaray, había señalado que el mecanismo dará mayor previsibilidad al comercio exterior, facilitará trámites y permitirá ahorrar tiempo y dinero. El gerente de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), Miguel Ponce, admitió a su vez que el mecanismo "reducirá costos de las operatorias y agilizará los trámites", y descartó que la norma constituya "una traba al comercio exterior". En su artículo 2º, la resolución establece que los organismos involucrados deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan dentro de las 72 horas de formularse la declaración. Ese plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos, "en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite". Tras esos plazos "razonables", según juzgó Echegaray, si no hay observaciones continuará el trámite de la importación; de lo contrario los organismos respectivos deberán "tomar conocimiento". El sistema, explica la AFIP en los considerandos de la resolución, promueve "un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional". La medida no se aplicará para las operaciones "que cuenten con una carta de crédito irrevocable abierta o documento equivalente, o un pago anticipado" efectuado con anterioridad a febrero. En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores, y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada. La DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, y su estado podrá ser consultado en el sitio web de la AFIP. Entre las operaciones exceptuadas figuran las relacionadas con el régimen de reimportación; y la importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias. Del mismo modo integran el listado de excepciones las donaciones, las muestras, las franquicias diplomáticas, la importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, el régimen de courier, los envíos postales, envíos escalonados aprobados con anterioridad a febrero y las plantas llave en mano aprobadas. La declaración anticipada, afirmó Echegaray, posibilitará "programar y proyectar la gestión de riesgo en el control", así como "administrar el comercio". Entre los antecedentes de la norma, la AFIP menciona las directivas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Sistema de Control de Importaciones de la Unión Europea, que entró en vigencia el primero de enero de 2011. La resolución recuerda, asimismo, que el Mercosur obliga a declarar la llegada de toda mercadería introducida al territorio aduanero regional "inmediatamente a su arribo", si bien se contempla la exigencia de tal declaración "con carácter previo".
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