La senadora provincial, Cristina Di Rado, presentó un proyecto de ley en la cual se propone modificar el Decreto Provincial 2815/96 reglamentario de la Ley Nacional 24.374, conocida como Ley Pierri. Esta presentación de la legisladora del FpV obedece “a las dificultades diversas que han atravesado desde la sanción, los beneficiarios del sistema de regulación dominial explicitado en la Ley nacional 24.374”. “La Ley de Regularización Dominial, habitualmente conocida como Ley Pierri, nació como un instrumento jurídico destinado a sanear las dificultades de los ciudadanos para lograr escriturar sus viviendas, en la búsqueda de brindar respuesta a quienes, dados sus escasos recursos y medios, no pudieron completar los trámites que consoliden su propiedad sobre sus hogares, como parte de las políticas sociales de vivienda enderezadas a mejorar la situación de aquellos de más bajos recursos”, fundamentó en la presentación la senadora oficialista por la 5ta Sección Electoral. A la vez, “se planificó como un hábil instrumento legal para incorporar al comercio un gran número de bienes inmuebles que, dadas sus irregularidades registrales, no podían ser eficientemente objeto de actos jurídicos tales como hipotecas, usufructos y compraventas, que tan comunes son para la generalidad de los propietarios”, sostuvo Di Rado en una gacetilla. Según la legisladora oriunda de Mar del Plata, “correspondería realizar una reforma que deja aclarada la legitimación procesal con la que se encuentra habilitado a promover así como a intervenir aquel ciudadano que ingresó en el sistema de regularización dominial de la ley 24374 pero que aún no cuenta con la escritura definitiva de la vivienda”. Para Di Rado, de esta manera se despejarían dudas “respecto a qué puede o no hacer desde el punto de vista procesal el beneficiario y respetar así cabalmente sus derechos”. A su vez, la legisladora remarcó que de esta manera no solo se trata de respetar el derecho de acceso a una vivienda digna de los afectados, “sino además de garantizar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva que se encuentra consagrado en el art. 15 de la Constitución Provincial”. Entre las modificaciones al decreto reglamentario, Di Rado hace especial hincapié “en la instrucción que deberá recibir el beneficiario en el momento de comenzar el trámite de regulación que le permitirá obtener una escritura de relación o de posesión en los Registros Nacionales de Regulación Dominial local, donde se deberá dejar asentado este hecho”. Ya que como expresa la Ley 24.374, “es a partir de esta fecha de inscripción o comienzo del trámite que el plazo de 10 años comienza para que el beneficiario si se cumplen todos los requisitos, al término del mismo reciba la escritura que consolide pleno derecho de propiedad”. Por otra parte, en el art. 16, la modificación hace foco en que se detalle en forma expresa, “cuál es específicamente la legitimación procesal con la que cuenta un beneficiario del régimen de regulación dominial cuando posee la escritura de relación, sin haber logrado aún la escritura definitiva”. Por último, se solicita además la reforma del artículo 21 del Decreto 2815/96 que “establece la modalidad de tratamiento que debe tener aquel beneficiario que durante el lapso que transcurre hasta la consolidación de su derecho pleno, atraviesa por un proceso de sucesión vacante donde el beneficiario es el estado nacional, provincial o municipal”.