Las excepciones que contempla la ley electoral para no emitir el voto

25 de Octubre de 2013 16:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

Todo elector que figure en los respectivos padrones "tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito" según lo establece el artículo 12 del Código Electoral que también enumera las causales de excepción y los modos de acreditar esas circunstancias.

Así lo recordaron fuentes de la justicia electoral que agregaron que el voto será optativo para los mayores de setenta años y para los jóvenes de 16 y 17; en tanto también quedan exentos de la obligación de votar "los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial".

Quienes el día del sufragio "se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables" también serán eximidos y deberán presentarse a "la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia".

Por su parte los "enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto" también serán eximidos aunque en su caso las ausencias "deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional" o por médicos oficiales, provinciales o municipales.

Las normas electorales establecen que quienes falsearen los certificados serán reprimidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 292 del Código Penal que castiga con prisión de hasta seis años a quien "hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero".