Dólar turista: 12 puntos para entender los alcances del “Impuesto País”

Lo informaron a sus asociados desde la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo. Consensuaron varios aspectos de la ley con representantes del Ministerio de Turismo y Afip.

15 de Enero de 2020 19:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Representantes de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt ) se reunieron con funcionarios del Ministerio de Turismo y de la Afip por la aplicación del “Impuesto País”, que aplica un adicional del 30% para el denominado “dólar turista”.

A través de un comunicado, desde la Faevyt informaron que se logró consensuar y avanzar en diferentes puntos para la aplicación de la ley sancionada que involucra a las agencias de viajes y turismo argentinas.

“En reiterados encuentros realizados con el ministro Matías Lammens y otras autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, representantes de Afip, entre otros entes y referentes involucrados, se detallaron 12 puntos como resultado de las negociaciones y gestiones que Faevyt  llevó adelante con los actores involucrados”, señalaron desde la Federación.

Los 12 puntos consensuados por la Faevyt son los siguientes:

1.- Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.
2.- Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %. 
3.- Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes. 
4.- Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos. 
5.- Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente. 
6.- Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción. 
7.- Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del Sicore. Los plazos para su ingreso serán ampliados por Afip. 
8.- En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. “Desde la Faevyt estarán informando cuando esta metodología se encuentre en vigencia”, indicaron.
9.- Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.
10.- Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el Sicore pertinente con las percepciones efectuadas. 
11.- Continuaremos nuestras gestiones con el BCRA con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Deportes y Turismo y de Afip en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible.
12.- "Estaremos informando cualquier modificación que pueda producirse a la descripción efectuada en los once puntos anteriores ni bien se encuentren en nuestro conocimiento", informaron desde la Faevyt  a sus asociados.