Congelan alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre

Así lo determinó el gobierno nacional a través de dos decretos de necesidad y urgencia. Se establece que las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas.

29 de Marzo de 2020 12:46

Por Redacción 0223

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Tal como se había anticipado, el gobierno nacional decidió decretar la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

La medida se estableció mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y según la normativa, congela los precios vigentes al 30 de marzo de los alquileres y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria”.

Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

Asimismo el DNU dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.

El gobierno nacional dispuso asimismo el congelamiento hasta el 30 de septiembre próximo de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor de marzo.

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

También contempla la suspensión de las ejecuciones por impagos de créditos prendarios UVA y establece que las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

En relación a los alquileres, días atrás  el presidente del Colegio de Martilleros de Mar del Plata, Miguel Ángel Donsini, había advertido que en este marco de pandemia y de recesión, "todos los sectores" iban a perder y acompañó la medida del Ejecutivo, aunque remarcó algunas cuestiones a resolver, como la apertura de cuentas bancarias gratuitas, para poder ayudar a resolver la cuestión monetaria que afecta a los propietarios, inquilinos y profesionales del sector.

A quiénes incluye el decreto presidencial

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES están también abarcados en el DNU.