Este lunes comienza la cuarentena "administrada": se reanudan 11 actividades

Así lo dispuso el gobernador Axel Kicillof, quien rubricó su firma al decreto. El Municipio de General Pueyrredon debe establecer los protocolos a seguir

Imagen: Archivo 0223 - La Provincia oficializó el decreto que instrumenta nuevas excepciones a la cuarentena.

19 de Abril de 2020 19:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, firmó este domingo por la tarde el decreto que instrumenta once actividades que quedarán exceptuadas a partir de este lunes del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige para frenar el avance del coronavirus.

El decreto establece que la Provincia debe determinar cómo se implementan las excepciones autorizadas a partir de estrictos protocolos sanitarios. Para ello, los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires y solicitar la tramitación establecida. El objetivo de este procedimiento es determinar que en cada distrito se atienda la situación epidemiológica local y las características propias del partido, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus. 

Cada municipio comunicará los protocolos a seguir para poner en marcha la actividad exceptuada y la Provincia evaluará la razonabilidad dentro de lo establecido por el Gobierno nacional.

Luego de que el presidente de la Nación, Alberto Fernández, extendiera la cuarentena hasta el 26 de abril y habilitara a algunos gobernadores a que realicen sus propuestas de flexibilización, el intedentente de General Pueyrredon, Guillermo Montenegro, había elevado durante la semana cinco solicitudes a la administración de Kicillof. Sin embargo, algunas fueron desestimadas.

El jefe comunal de Mar del Plata había pedido puntualmente la habilitación de actividades vinculadas con el empaque de las ventas de comercio electrónico; la fabricación y entrega de calefactores, termotanques, equipos de ventilación y repuestos; la fabricación de tejido de punto; los profesionales ópticos; y el desarme de balnearios.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las 11 actividades exceptuadas en la provincia de Buenos Aires

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 5.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.