Fiscalía General rechaza recibir las causas por infracciones a la cuarentena

Fue tras la disposición del Fiscal Federal General Daniel Adler. Sostiene que hay una “admisión indiscutida en el ámbito jurisdiccional federal local”.

En cuarenta días se labraron más de once mil infracciones.

1 de Mayo de 2020 20:25

Por Redacción 0223

PARA 0223

Horas después de que el Fiscal Federal General Daniel Adler dispusiera que desde este viernes las fuerzas de seguridad que actúen en los controles por incumplimiento de la cuarentena dieran intervención a la autoridad local correspondiente, la Fiscalía General instruyó a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal Departamental no recibir ninguna de esas causas.

En la instrucción firmada por el Fiscal General Fabián Fernández Garello se establece que deberá rechazarse las causas en las que las fuerzas de seguridad hayan prevenido por infracción al artículo 205 del Código Penal, “atento a existir una admisión indiscutida en el ámbito jurisdiccional federal local, hasta la fecha, de dicha competencia”. La instrucción general 12/20 firmada por Fernández Garello fue remitida al Procurador de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires Julio Conte-Grand y a las autoridades policiales de la región.

En uno de los puntos desarrollados en las once páginas de la instrucción se sostiene que el Ejecutivo Nacional no delegó facultad alguna para dictar normas penales a Provincias o Municipios. “Por el contrario, la delegación para diseñar planes sanitarios según la realidad epidemiológica de cada lugar, reafirma el control absoluto de la pandemia por parte del gobierno nacional, toda vez que deja aclarado, que tales excepciones deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional”, indicó.

Garello sostuvo que desde el comienzo del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) se atendieron alrededor de 900 denuncias, tan solo provenientes de “personas que anoticiaban quebrantamiento del mismo, situaciones de despidos laborales, interpretaciones legislativas, falta de medidas de prevención/seguridad, violación de límites horarios, remarcación de precios y abusos patronales, cuestiones de convivencia/vecindad en propiedad horizontal que manifiestamente no constituyen delitos, cuestiones de familia y ruidos molestos”.

“Se han verificado circunstancias vinculadas a permisos excepcionales de circulación/tránsito, individuales/grupales, sea para permitir que residentes de Mar del Plata puedan regresar a su ciudad o emigrar a aquellos que habitan en otras ciudades. Se asistió a un matrimonio Ucraniano con ayuda del Municipio, frente a la imposibilidad que tenían de regresar a su país, con dos hijos de corta edad, aun en Mar del Plata y, a pedido de la Embajada respectiva”, agregó.

En la instrucción señala que “más allá de competencias estrictamente propias, generando una red de derivación permanente para ayudar a nuestros ciudadanos en la emergencia sanitaria inédita por la que atraviesa el mundo conocido. La ciudad entera trabajó en equipo, cuestión que nos permite asistir a una realidad inédita, en términos comparativos: teniendo más de 700.000 habitantes, existe un solo caso en remisión de Covid-19”.

Remarcando la tarea que se mantiene en la competencia ordinaria, se refirió a la oposición a los diferentes Hábeas Corpus presentados por los internos de las Unidades Penales -todas de la provincia- ubicadas en su ámbito de competencia. “Estamos en camino de salir a controlar a los ciudadanos a quiénes se les han otorgado beneficios de morigeración, tarea que es propia del Patronato de  Liberados, con quien estamos colaborando debido a las licencias que poseen sus empleados”, sostuvo.

Al poner en contexto la tarea realizada indicó que han tenido que realizar el tránsito de un trabajo realizado en soporte papel al soporte digital y “coordinar con cuatro sectores inexorablemente ligados en el proceso penal: actuación policial, Fiscal, Defensa y Jurisdicción. Se han verificado en todo momento las mejores intenciones y colaboración recíproca en la crisis, sin perjuicio de las posiciones que cada uno sustenta en el proceso”, agregó.

“La labor de este fuero ordinario transcurre con la existencia de aprehendidos y detenidos por hechos de diversa gravedad -en forma permanente-, circunstancia que dista del trámite federal realizado en las infracciones verificadas por vulnerar el artículo 205 del Código Penal, toda vez que no se han adoptado medidas cautelares reales ni personales, ni aun en múltiples casos de reincidencias reiteradas”, concluyó.

Temas