Ordenan a Ioma la entrega de un medicamento a paciente con fibrosis quística

El Tribunal Oral en lo Criminal 3 resolvió favorablemente un amparo presentado. Hace un mes la ANMAT autorizó su importación.

La resolución la tomó el TOC 3. (Foto: archivo 0223).

14 de Julio de 2020 19:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia de Mar del Plata resolvió de manera favorable el amparo que presentó una afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial que solicitó la entrega de un medicamento importado recetado por su médico para el tratamiento de la fibrosis quística. Para los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 3 la demora en la provisión del mismo conllevar un peligro para el cuadro de salud de la mujer.

La resolución fue firmada este martes por los Jueces Mariana Irianni, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro tras acreditar “con el grado de verosimilitud que se exige” la indicación médica del profesional tratante y la correcta afiliación de la amparista.

L.N. padece fibrosis quística detectada desde su nacimiento, lo que provoca un grado de discapacidad y se encuentra a la espera de un trasplante bipulmonar. “Su médico le indicó un nuevo tratamiento farmacológico con Trikafta, medicación que no se produce en el país, por lo que solicitó del ANMAT el correspondiente permiso de importación que fue otorgado el 12 de junio pasado y se encuentra vigente por 180 días”, señalaron fuentes judiciales a 0223.

La mujer requirió la cobertura correspondiente al IOMA con el envío de una carta documento el 21 de abril pasado y el 4 de junio recibió la respuesta. IOMA cuestionó entonces el grado de eficacia adjudicada al medicamento y se explayó sobre ello, sobre su falta de producción en el país y la carencia de estudios suficientes.

“El peligro en la demora también surge suficientemente probado a partir del cuadro de salud descripto y la expresa indicación médica dando cuenta de que el nuevo tratamiento farmacológico indicado revestiría una mejora sustancial en el estado de salud de la paciente, ello lógicamente sólo con un grado de probabilidad debidamente fundado en los estudios citados por el profesional tratante y traídos por la acto”, señalaron los magistrados.

“En consecuencia resulta clara la necesidad de que comience a recibir esa medicación sin demora y aparece como irrazonable y arbitraria la negativa del IOMA en cubrir el costo de la misma, escudada en valoraciones acerca de un supuesto bajo grado de eficacia y la existencia de contraindicaciones y efectos adversos, erigiéndose así indebidamente en la autoridad sobre la salud de la persona enferma, que es quien tiene la absoluta potestad sobre su persona y salud, derecho que pretende ejercer mediante el presente, previamente asesorada de modo adecuado, como lo está, para decidir acerca de su vida y su integridad fisica, asumiendo por sí en todo caso las consecuencias eventuales del cambio de tratamiento sugerido por su médico de confianza, incluida la chance de evitar un trasplante, con todo lo que ello implica en riesgos para la salud”, agregaron.

Tras citar una serie de antecedentes –incluyendo resoluciones del mismo Tribunal- los Jueces hicieron lugar a la medida cautelar peticionada e intimó al Instituto de Obra Médico Asistencial a que autorice la inmediata cobertura integral de 90 tabletas mensuales de Trikafta a la afiliada conforme lo solicitado cubriendo el 100% del medicamento durante el tiempo que el médico tratante estime corresponda y mientras no se arribe a la solución de fondo en la presente, debiendo cumplir estrictamente con dicha provisión a fin de no agregar mayor sufrimiento moral a la accionante que ya se encuentra en un particular estado de vulnerabilidad.

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