Establecen como “zonas afectadas de mayor riesgo” a los países con nuevas cepas de Covid-19

Lo definió el Gobierno nacional al decretar una nueva prórroga de la emergencia sanitaria en todo el país, por la pandemia, hasta el 31 de diciembre del 2021. Los detalles.

11 de Marzo de 2021 22:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Gobierno nacional estableció como “zonas afectadas de mayor riesgo” a los países con nuevas cepas de coronavirus al decretar este jueves una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre del 2021 a la emergencia sanitaria que rige desde marzo del año pasado por la pandemia.

En el mismo decreto de necesidad y urgencia se establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de Covid-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de Covid-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”, según precisaron desde el Gobierno de Alberto Fernández.

Quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud  para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque. Además, las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país.

 El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.

 También se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.

Por otra parte, en el DNU se establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”,  según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.

Inicialmente, la emergencia dispuesta por el contexto de pandemia que atraviesa al país y a todo el mundo había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto presidencial 260/20.