Anmat prohibió la venta de cuatro productos: una miel, un agua mineral y dos aceites

La determinación es por distintas irregularidades administrativas en su proceso de fabricación y comercialización.

7 de Diciembre de 2022 09:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó en su Boletín Oficial la prohibición de venta de una miel de abejas, dos aceites de girasol y un agua de mar por diferentes irregularidades administrativas en su proceso de fabricación y comercialización.

La Disposición 9732/2022 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto Miel de abeja, marca “El Tridente”, con origen en Mercedes, provincia de Buenos Aires, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, catalogándolo como un producto ilegal, ya que no cumple con las disposiciones de la normativa vigente.

La Disposición 9736/2022 establece la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 4004-43575/19 - RNPA N° 404-43759/19 - 4.5 litros” y “Aceite de girasol marca Don Manuel - RNE N° 20002174 - 4.5 litros”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, otro producto ilegal. Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento legitimado por el organismo, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente, la Disposición 9761/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar Sorbos de Mar - Extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur - 100% hipertónica - Youtube René Quinton - RNPE en trámite”. Tal producto fue vetado en cualquiera de sus presentaciones, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y no estar contemplado ni definido por el CAA. Se detectó la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa vigente, al no consignar en su rótulo datos correspondientes.

El producto no está incluido ni definido en el Código Alimentario Argentino por lo que se prohibió a través de una alerta alimentaria, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto.