Empleados de comercio celebrarán su día y no atenderán al público
El próximo lunes 26 de septiembre, los negocios permanecerán cerrados. En caso de abrir, los empleadores deberán abonar la jornada laboral al 100%.
Por Redacción 0223
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Este lunes 26 los mercantiles podrán disfrutar su día cómo lo establece la ley 26.541 otorgandole el carácter de feriado nacional y siendo un día de descanso para los trabajadores. En ese sentido los locales comerciales permanecerán cerrados ante el descanso de las y los trabajadores.
Cabe recordar que la ley fue suspendida durante la última dictadura militar y que en 2009 fue sancionada en el Congreso de la Nación por lo que las y los trabajadores mercantiles recuperaron su día no laborable fijado cada 26 de septiembre.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa, los comercios el próximo lunes 26 de septiembre permanecerán cerrados o, en caso que los propietarios de los locales deseen abrir sus puertas al público deberán abonar la jornada laboral al 100% del valor que se establece para una jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajadores podrán elegir entre tomarse el día o acudir a sus puestos de trabajo, aunque de concurrir el empleador deberá pagarles el doble. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
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