Condenaron a un hombre que abusó a un adolescente de 16 años al que emborrachó durante una cena
Los hechos ocurrieron en agosto de 2020. El autor tiene 34 años y le practicó sexo oral a la víctima cuando estaba dormida y lo forzó a que lo penetre analmente
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre acusado de abusar sexualmente del hijo adolescente de una amiga al que había invitado a cenar a su casa fue condenad a seis años de prisión tras la realización del debate en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2. Franco Santillán seguirá en libertad y no podrá acercarse a menos de cien metros de la víctima o de su madre.
El juicio al hombre de 34 años se desarrolló a principio de mes ante el Juez Alexis Simaz tras la investigación que llevó adelante el fiscal Alejandro Pelegrinelli. El abogado Marcos Bouzas participó como representante del particular damnificado mientras que la defensa estuvo a cargo de Christian Rajuán.
Tras la sentencia que se conoció este lunes, Bouzas le dijo a 0223 que el fallo receptó lo que se conoce como violación inversa. “Es un término que ha usado la jurisprudencia y la doctrina para llamar a los casos donde quien penetra es la víctima. Fue usado más que nada cuando el victimario ha sido una mujer”, explicó.
El profesional agregó que la resolución, que halló a Santillán autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, es interesante porque “han existido discusiones si eso puede ser subsumido en la figura del abuso sexual con acceso carnal”.
Los hechos
El magistrado dio por probado que durante la madrugada del 3 de agosto de 2020 en el interior de una finca del barrio Santa Isabel de Mar del Plata, el imputado se aprovechó del estado de ebriedad del adolescente, abusó sexualmente del mismo previo quitarle la ropa, practicarle sexo oral y haciendo que lo penetre vía anal.
La víctima declaró que esa noche había ido a cenar, que tomó unas cervezas, vino y que le convidaron marihuana. Recordó que se descompuso, que vomitó en el baño y que cuando iba a irse, el acusado le propuso acostarse en su cama para recomponerse y se quedó dormido.
“Cuando me despierto lo tenía a él practicándome sexo oral. En su momento no sabía qué hacer, estaba paralizado. Luego se sube e intenta que yo lo penetre, no sabía qué hacer, le pego y cae al costado de la cama” detalló antes de recordar que se fue corriendo a su casa en estado de shock.
El adolescente llamó a su madre que lo encontró, llorando, a pocas cuadras del lugar. Posteriormente llamó al 911 y también al Destacamento El Marquesado antes de dirigirse a la Comisaría de la Mujer y la Familia.
En la sentencia a la que tuvo acceso este medio, el magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoró como atenuantes la primariedad delictiva del causante y su buen concepto. En cuanto a los agravantes consideró la “asimetría entre víctima y victimario, como así también la excesiva ingesta de alcohol y estupefacientes de la víctima, lo cual fue aprovechado por el causante para concretar el hecho criminoso”.
Simaz estuvo de acuerdo con la propuesta fiscal de tipificar al hecho como abuso sexual con acceso carnal al considerar que esa expresión “implica penetración, independientemente de que sea el hombre el que introduzca el pene en algunas de las cavidades típicas (vagina, boca o ano), o sea la mujer u hombre quien se hace penetrar (violación inversa)”.
“La reforma impuesta por ley 27.35 ha reiterado el giro ‘tuviere acceso carnal’ (introducido por la ley 25.087), que modificó el texto originario que establecía ‘tuviere acceso carnal’, permitiendo ahora esta interpretación más amplia”, agregó.
Tras condenarlo a seis años de prisión, el magistrado no dispuso la detención de Santillán al considerar que desde el inicio del proceso estuvo siempre a derecho, que se presentó de forma espontánea cuando tuvieron que identificarlo, que meses después concurrió a prestar declaración y que lo mismo hizo con las entrevistas psicológicas y psiquiátricas. En el mismo sentido se refirió a que sin tener medida de coerción alguna, siempre se mantuvo a derecho y que asistió a todas las jornadas de debate, por lo que solamente la impuso la prohibición de mantener contacto con la víctima o su madre.
Leé también
Temas

