Cómo se aplicarán las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales

La provincia de Buenos Aires aplicará retenciones de Ingresos Brutos en cuentas de pago digitales. El nuevo régimen equipara billeteras virtuales y bancos bajo el sistema SIRCUPA.

Cómo se aplicarán las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales

9 de Septiembre de 2025 14:26

Por Redacción 0223

PARA 0223

A partir del 1° de octubre, los contribuyentes bonaerenses que operan con billeteras virtuales como Mercado Pago, Personal Pay y otras comenzarán a sufrir retenciones de Ingresos Brutos (IIBB), en un esquema similar al que ya existe sobre cuentas bancarias mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb).

La medida fue oficializada por el gobierno bonaerense a través de la Resolución Normativa 25/2025 de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), que dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Sircupa), un mecanismo que unifica criterios tributarios entre las provincias.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo de carácter provincial que se aplica sobre todas las actividades económicas. Su base imponible es la facturación total y no la ganancia neta, lo que lo convierte en un costo directo para comerciantes, profesionales y empresas.

Cada jurisdicción fija sus alícuotas, que suelen oscilar entre 0,1% y 5%, según la actividad. Se cobra de manera periódica, aunque en la práctica suele impactar como un descuento automático en cada acreditación bancaria o virtual, a través de los regímenes de retención.

Qué es el Sircupa y cómo se aplicará

El Sircupa replica el funcionamiento del Sircreb pero sobre cuentas de pago virtuales (CVU). En la práctica:

  • Se retendrá un porcentaje sobre cada acreditación recibida.

  • La alícuota oscila entre 0,1% y 5%, según la actividad declarada.

  • No habrá retenciones en transferencias entre cuentas de un mismo contribuyente.

Fuentes oficiales remarcaron que “no se trata de un impuesto nuevo” sino de la alineación con el resto de las jurisdicciones. “De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos, el Sircreb”, explicaron.

Según Arba y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, el alcance es amplio:

  • Todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente de IIBB.

  • Contribuyentes bonaerenses inscriptos en el régimen local o en el Convenio Multilateral.

  • Monotributistas, pequeños comerciantes y empresas que facturen en la provincia.

El régimen se aplicará sobre montos acreditados en:

  • Pesos.

  • Monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses).

  • Valores o instrumentos de poder adquisitivo equiparable al peso.

Quedarán excluidos pagos por jubilaciones, pensiones, salarios, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.