Atacó a la pareja a golpes, le pegó con una madera y le arrojó ladrillos antes de irse
Por el violento hecho lo detuvieron y le dictaron la prisión preventiva. La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la medida.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó en las últimas horas la decisión de convertir en prisión preventiva la detención de un hombre que el pasado 29 de marzo atacó violentamente a la pareja en un contexto de violencia de género y le provocó lesiones de carácter leve.
Esa mañana B.E.R. acometió contra su pareja, la agarró del cuello, zamarreó violentamente y la golpeó con una botella de vidrio en la cabeza. Luego, en la parte exterior de la finca, tomó un tirante de madera, le pegó los brazos y piernas, y arrojó ladrillos contra su cuerpo.
Como resultado de la agresión, la víctima presentó herida cortante y equimosis en pómulo izquierdo, en cara anterior de la pierna izquierda a nivel de su tercio medio, y en brazo, lesiones éstas curables en un plazo menor a treinta días, por lo que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por ser cometidas por un hombre a una mujer quien resulta ser su pareja y mediando violencia de género.
La defensa oficial de B.E.R. no objtó cuestiones relativas a la materialidad o participación endilgadas, pero apeló la decisión a partir de la falta de registros de condena. Sin embargo, los jueces recordaron que existieron numerosos trámites suscitados entre el causante y la víctima, “y que aún cuando ésta no instó la acción -impidiendo así, la continuidad de aquellos trámites-, darían cuenta de la persistencia temporal de un complejo entramado vincular que los une, y que permite enmarcar el presente suceso en el marco de violencia de género que fuera endilgado”.
El informe victimológico citado en la resolución dio cuenta que la mujer “se encontraría en estado de vulnerabilidad psicosocial que se vincularía a un historial de consumo problemático de sustancias iniciado en una temprana edad de desarrollo, el que parecería estar naturalizado e integrado a su dinámica vincular actual”.
“El hecho imputado en este proceso se inscribe en un vínculo de pareja atravesado por diferentes expresiones de violencias de género que persisten y se han incrementado a lo largo de los años -lo que logra ser evidenciado a partir de diversas intervenciones estatales-; el despliegue de violencia física por parte del causante, que fuera debidamente certificado; y la actitud negadora, justificante y relativizante asumida por la víctima en su contexto de vulnerabilidad, que pareciera obedecer a diversos factores (interseccionalidad), que la dejarían inmersa en un círculo de violencia”, indicaron los jueces Marcelo Madina y Adrián Angulo.
“En orden a todo lo expuesto, la medida restrictiva de libertad se presenta como razonable y necesaria para garantizar los fines del trámite, contrarrestando aquellos indicios de riesgo que se señalaran; a la vez, y de momento, el encierro cautelar luce proporcional con el objeto de tutela y el período de registra en detención”, agregaron antes de aclarar que era viable bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, una modalidad morigerada.
La Sala II confirmó la resolución dictada por el Juez de Garantías en cuanto convirtió la detención de B. E. R. en prisión preventiva en orden al delito que se le endilga, calificado como lesiones leves agravadas por ser cometidas por un hombre a una mujer quien resulta ser su pareja y mediando violencia de género.
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