Se luxó el hombro cuando fue a comprar una hamburguesa: rechazaron su demanda a la casa de comidas rápidas
Se accidentó en enero de 2021 en Rodríguez Peña y la costa. Pedía indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Justicia Civil y Comercial rechazó esta semana la demanda por daños y perjuicios que una mujer presentó en octubre de 2022 contra un local de comidas rápidas tras resbalarse en la escalera de acceso y sufrir distintas lesiones: también tendrá que pagar las costas del juicio.
La mujer –identificada como A.D.C. – había demandado a la firma Arcos Dorados y a una compañía de seguros por 800 mil pesos en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, más la actualización monetaria, intereses y costas o lo que en más o en menos resultara de la prueba por las lesiones sufridas el 17 de enero de 2021.
Esa madrugada, minutos después de las dos, la denunciante fue con una amiga a comprar una hamburguesa al local de Mc Donalds de Playa Grande, pero al bajar las escaleras porque el local estaba cerrado, se resbaló por no tener aquellas anti deslizante en los escalones ni baranda de la cual tomarse.
La mujer dijo que cayó sobre su brazo izquierdo, y que, al querer poner los brazos por reflejo, sintió un dolor intenso en el codo al tocar el piso, por lo que creyó que se había quebrado. Fue atendida en la Clínica 25 de mayo, donde le diagnosticaron una luxación de codo izquierdo: al día siguiente fue intervenida quirúrgicamente, se le colocó un yeso y le dieron reposo por treinta días hasta que comenzó el tratamiento kinesiológico.
La apoderada de la empresa sostuvo que el hecho no existió, que no hay en los registros del local aludido constancia alguna de que el accidente aconteciera. En esa línea remarcó que la época del presunto hecho la ciudad estaba bajo las restricciones impuestas por las normas dictadas como consecuencia de la pandemia originada por la propagación del Covid-19, lo que implicaba, entre otras cosas, que los restaurantes y casas de comidas debían cerrar a la una de la madrugada.
“Conforme a la regla general sobre distribución de la carga de la prueba, la parte que reclama cumplimiento de una obligación por él demandada debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su derecho correlativo”, sostuvo la Jueza Nancy Bessone.
“Deviene procedente dejar constancia que, atendiendo a los hechos descriptos, el derecho invocado y las versiones introducidas en las presentaciones postulatorias, vale afirmar que no resultan de aplicación al caso las disposiciones vigentes en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios”, agregó.
Tras entender a partir de la “orfandad probatoria en que ha incurrido la accionante” que la existencia del hecho que habría generado el daño denunciado no quedó cabalmente acreditada, la titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 rechazó la demanda interpuesta por A.D.C. contra Arcos Dorados S.A. y Zurich Argentina compañía de Seguros e impuso a la parte vencida el pago de las costas.
Leé también
Temas

