Demandó a una estación de servicio porque se tropezó: le rechazaron el reclamo y deberá pagar los gastos
Lo resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2. La denunciante había demandado por casi dos millones de pesos. Dijeron que no hubo testigos, grabaciones ni presencia policial en el lugar.
Por Redacción 0223
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Un tropezón y una caída que generaron heridas y secuelas psicológicas. Ese era el fundamento de la demanda que una mujer hizo por casi dos millones de pesos contra una estación de servició y que hace pocos días rechazó la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata.
Según la denuncia, el 12 de agosto de 2021 S.A.G. caminaba por el playón de la estación de servicio ubicada en la avenida Independencia al 1300 cuando tropezó con un bolardo metálico amarillo fijado al pavimento, que invadía el itinerario peatonal y estaba parcialmente obstruido por un carro matafuegos y una valla móvil.
La denunciante detalló que producto de esa caída sufrió una herida cortante en la rodilla derecha, un hematoma infraorbitario y lesiones nasales por lo que se atendió en la clínica 25 de Mayo. La mujer relató que sufrió dolor, que no pudo superar la vivencia traumática del accidente y que éste le dejó secuelas psicológicas y emocionales no superadas ni reparadas.
Durante el proceso a cargo de la Jueza Nancy Bessone se realizaron diversas audiencias y pruebas, incluyendo la pericia de ingeniería mecánica que concluyó que los elementos señalados por la actora no eran permanentes ni estaban en la vereda de paso, sino en la playa de maniobras, y no se pudo determinar su posición exacta al momento del accidente.
“Tampoco han declarado testigos presenciales ni se ha aportado prueba fílmica que pueda arrojar luz sobre la existencia del evento y en su caso, los detalles del mismo”, sostuvo la magistrada.
Tras sostener que la actora no logró probar la existencia del bolardo en la posición peligrosa ni la relación de causalidad con el daño, se rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Basso Independencia S.A. y Nación Seguros S.A y sostuvieron que S.A.G. debía hacerse cargo de las costas.
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