Le robaron las ruedas de su auto en la puerta de su casa pero no pudo probarlo: la Justicia falló a favor de la aseguradora
Una mujer denunció el robo de tres ruedas de su Renault Sandero en diciembre de 2022, pero el juzgado rechazó su reclamo al no acreditar el siniestro y considerar insuficientes las pruebas presentadas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Justicia civil de Mar del Plata rechazó la demanda presentada por una mujer que reclamaba una indemnización tras denunciar el robo de tres ruedas de su automóvil Renault Sandero II, modelo 2017, ocurrido en diciembre de 2022.
La propietaria del vehículo informó que las ruedas sustraídas fueron dos traseras y una delantera mientras el auto estaba estacionado frente a su domicilio. Sin embargo, la aseguradora negó la cobertura argumentando que la escena denunciada no coincidía con un robo típico, señalando que el vehículo estaba apoyado sobre ladrillos, y sospechó una posible defraudación por parte de la reclamante.
Ante la negativa del seguro, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios, solicitando una indemnización total de 6.081.250 pesos, que incluía el valor de las ruedas, gastos por la privación del uso del vehículo, daño moral y un daño punitivo a definir. Además, alegó incumplimiento contractual y denunció que la aseguradora la acusó sin fundamentos de intentar defraudarla.
Durante el proceso judicial, la aseguradora reconoció la póliza y la cobertura contratada, pero sostuvo que no existía evidencia suficiente para probar el robo. Indicó que la denunciante no aportó denuncia penal ni testigos, y que las fotografías presentadas no eran pruebas concluyentes.
El juzgado analizó la documentación y las pruebas aportadas y destacó que la reclamante no ratificó la denuncia policial ni proporcionó testigos que avalaran su versión. Además, la causa penal fue archivada por falta de ratificación, lo que impidió avanzar en la investigación judicial del supuesto robo.
La magistrada consideró que la falta de colaboración de la demandante para entregar la información solicitada por la aseguradora representó un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la Ley de Seguros. Asimismo, remarcó que la carga probatoria, aunque puede invertirse en relaciones de consumo, requiere que la reclamante aporte pruebas suficientes, lo que no ocurrió en este caso.
En la sentencia se subrayó que la empresa actuó conforme a la ley al requerir la denuncia policial y la identificación de testigos para evaluar la cobertura. La ausencia de estas evidencias llevó al tribunal a concluir que no se acreditó la existencia del siniestro ni el incumplimiento por parte de la aseguradora.
Finalmente, el fallo reconoció que la demandante goza del beneficio de litigar sin gastos según la Ley de Defensa del Consumidor, pero rechazó su reclamo de indemnización por falta de pruebas. De esta manera, se eximió a la compañía aseguradora de efectuar el pago solicitado.
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