Llevaba cocaína en un morral y lo sobreseyeron porque la policía hizo mal la requisa

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó el sobreseimiento que había dictado el Juzgado de Garantías N°5. Los hechos ocurrieron en julio del año pasado en el macrocentro.

Droga secuestrada en la requisa. (Foto: archivo 0223).

25 de Agosto de 2026 08:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

 En línea con la resolución que se había tomado en primera instancia, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la nulidad de un procedimiento policial que había derivado en el secuestro de cocaína al entender que no existieron motivos objetivos ni una situación de urgencia que justificaran la requisa sin orden judicial.

De esta manera se confirmó el sobreseimiento de N.C., acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en una causa que comenzó la tarde del 3 de julio de 2025 cuando lo interceptaron en inmediaciones de avenida Independencia y Falucho. En esa oportunidad hallaron trece envoltorios de cocaína, bolsitas tipo ziploc, dinero y un celular que llevaba en un morral.

Uno solo fue imputado.

En una primera instancia el Juzgado de Garantías N°5 había declarado la nulidad del procedimiento y de todos los actos derivados de él, y había dispuesto el sobreseimiento de N.C. Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que sostuvo que los policías habían contado con razones suficientes para interceptar e identificar al acusado y luego requisarlo.

En su presentación la fiscalía argumentó que los agentes habían observado una serie de circunstancias sospechosas porque N.C. y su acompañante se colocaron las capuchas de sus abrigos y cambiaron la dirección de caminata al advertir la presencia policial. En el mismo sentido argumentaron que  esa secuencia justificaba la intervención y permitía avanzar hasta la requisa.

Sin embargo, los camaristas Adrián Angulo, Juan Pablo Lódola y Marcelo Madina consideraron que esas conductas no constituían una sospecha objetiva y razonable de la comisión de un delito. Señalaron que conversar en una esquina, colocarse una capucha, cubrir un morral, caminar ante la presencia policial o mostrarse nervioso son comportamientos ambiguos que pueden tener múltiples explicaciones lícitas.

Elementos secuestrados.

Para los Jueces, la legalidad de la actuación policial debe analizarse con base en la información disponible antes de la requisa, y no a partir del resultado obtenido. En ese sentido, sostuvo que el hallazgo posterior de la droga no podía utilizarse para justificar retrospectivamente una intervención que carecía de fundamentos suficientes desde el inicio.

Otro de los puntos centrales fue la diferencia entre identificar a una persona y requisarla. La Cámara entendió que, aun cuando las circunstancias iniciales pudieran haber permitido una intervención limitada para establecer la identidad de los sujetos, eso no habilitaba automáticamente una requisa personal y de sus pertenencias. Para avanzar sobre esa esfera de privacidad debían existir nuevos elementos objetivos vinculados con un posible delito, que en este caso no fueron acreditados.

Lo resolvió la Sala II.

Los miembros de la Sala descartaron que existiera una situación de urgencia que impidiera solicitar autorización a la autoridad competente. Según las propias declaraciones policiales, los sospechosos ya habían sido reducidos e identificados, mientras los agentes incluso tuvieron tiempo de solicitar un móvil de apoyo y la presencia de un testigo para realizar la requisa.

“La secuencia evidencia que no existía una situación dinámica que exigiera una actuación instantánea para impedir la pérdida de evidencia, la fuga de los sujetos o la consumación inmediata de un delito. Por el contrario, los individuos se encontraban bajo efectivo control policial. Incluso hubo tiempo para requerir otro móvil y procurar la presencia de un testigo”, señalaron.

Los magistrados concluyeron que hubo un exceso en las facultades de prevención policial, que implicó una injerencia ilegítima en la privacidad del acusado. Al no existir una fuente independiente de prueba que permitiera sostener la acusación, confirmó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de N.C. 

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