Confirmaron el procesamiento de Pampillón por liderar una patota nazi y generar agresiones

El referente de las agrupaciones Fonapa y La Giachino fue apuntado como autor de diversos delitos, por los que ya se había condenado a otros siete miembros de la banda.

El referente de Fonapa fue señalado como líder de una banda neonazi, que tuvo cercanías con la diputada Lilia Lemoine. Foto: archivo 0223.

19 de Febrero de 2024 16:44

Por Redacción 0223

PARA 0223

El referente de las bandas neonazis Fonapa y La Gianchino, Carlos Pampillón, es nuevamente protagonista de un proceso judicial en Mar del Plata, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones confirmara su procesamiento por liderar una patota con esta ideología.

Por medio del expediente nº24837/2014/39, se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Pampillón, en calidad de "jefe" u "organizador" de una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (sancionado en el artículo 213 bis del Código Penal), banda de la cual ya fueron condenados otros siete miembros en mayo de 2018.

En la resolución judicial, se señala que el acusado es autor penalmente responsable del delito de participar en una organización o realizar propagandas basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, bajo la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, (según el artículo 3 de la Ley 23.592).

El acusado mantiene una estrecha relación con la diputada libertaria Lilia Lemoine. Foto: archivo 0223.


A su vez, Pampillón fue señalado por la justicia por el delito de amenazas, agravadas por haber sido cometidas por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad. Puntualmente, se mencionan haber amedrentado a estudiantes en la toma del Colegio Nacional de Buenos Aires en el año 2013, realizar daños al monumento Memoria, Verdad y Justicia ubicado en la Base Naval de Mar del Plata y los ataques al Centro de Residentes bolivianos.

Tales delitos se encuentran penados por el artículo 149 bis del Código Penal y agravados por el artículo 2 de la Ley 23.592, artículos 54; 55; 149 bis y 213 bis del Código Penal y artículo 3 de la Ley 23.592.

La Cámara Federal de Apelaciones destacó que la materialidad y la existencia de la organización criminal investigada y su participación "se encuentran acreditadas a partir de las pruebas valoradas en los anteriores pronunciamientos confirmados (...) y por la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal".

Otros siete miembros de la banda habían sido condenados en 2018. Foto: archivo 0223.

El abogado defensor de Pampillón, Pablo Romano, argumentó que "el procesamiento se encuentra viciado de arbitrariedad" y manifestó que "la acusación carece de todo sustento y las calificaciones no se ajustan a los hechos probados". En su presentación, el letrado negó toda participación de su representado en los hechos y afirma que el Fiscal basó su acusación "en un compendio de conversaciones totalmente desconectadas y atemporales, sin nexo entre sí y con la voluntad de forzar la construcción del tipo penal que se le imputa, por lo cual considera que la acusación es falsa y se basa en una persecución ideológica, por predicar el respeto a la vida, la patria, las instituciones y la religión, lo cual entiende alejado al fascismo y la discriminación".