Perro que aúlla, vecino que paga: la vigente normativa sobre ruidos molestos de mascotas

Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección que llega a 0223.

Los perros aulladores, posible motivo de conflictos vecinales por ruidos molestos. Foto de archivo.

9 de Mayo de 2024 12:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los conflictos vecinales por ruidos molestos son una realidad propia de la dinámica de la vida en sociedad. Las fiestas privadas hasta altas horas de la noche y las actividades comerciales ligadas a la nocturnidad, aparecen como los casos más recurrentes que ameritan la intervención de agentes del Estado para intentar conciliar.

Los motivos pueden ser muchos más y de hecho el Código Contravencional vigente en General Pueyrredon regula cuáles son aquellas circunstancias pasibles de ser sancionadas no sólo con multas económicas, sino incluso hasta con penas mínimas de arresto. Una de ellas llama especialmente la atención, la de los ruidos molestos producidos por mascotas.

El Artículo 56° de la Ordenanza 4544 contempla en su Inciso C como ruido molesto a “la tenencia de animales domésticos en patios, terrazas, balcones o galerías cuando con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos”. Algo tan habitual como un perro que aúlla ante la ausencia de sus dueños o hasta los repetidos ladridos, cuadran perfectamente en las acciones potencialmente sancionables.

La normativa que habilita multar a dueños por los ruidos que generen sus mascotas está vigente desde 1997.

La normativa establece una condición, que “se hubiere intimado previamente la cesación, atenuación o disminución de los ruidos” al propietario del animal. Es decir, ante la reiteración de las situaciones, allí el vecino podría quedar expuesto a recibir las sanciones.

¿Cuáles pueden ser? El Artículo 56° rige desde 1997 y allí se establece una pena con multa que el Juzgado de Faltas puede fijar el equivalente hasta 100 salarios mínimos de un empleado municipal, algo así como 16 millones de pesos. La cifra aparece por demás excesiva, aunque el jueza actuante puede partir de un piso igual al 1% de esa unidad que se toma como medida, es decir, 160 mil pesos.

Sin embargo, la ordenanza va más allá y retoma el espíritu general del Código Contravencional que data de 1979, donde habilita fijar sanciones que incluyen la privación de la libertad, si bien en los hechos no se aplica. En estrictos términos normativos, por los ruidos molestos de una mascota su dueño podría sufrir hasta 30 días de arresto.