Sancionan a la UTE "El Libertador" por no entregar pases a discapacitados
14 de Abril de 2009 21:40
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Ejecutivo Comunal resolvió aplicarle una "sanción pecuniaria" a la "Unión Transitoria de Empresas El Libertador" por incumplir con la ordenanza que posibilita que las personas con discapacidad accedan a viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon. El Ejecutivo Comunal resolvió aplicarle una “sanción pecuniaria” a la “Unión Transitoria de Empresas El Libertador” por incumplir con la ordenanza que posibilita que las personas con discapacidad accedan a viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon.
En las últimas horas, la Secretaria de Desarrollo Social de la Comuna, María del Carmen Viñas, rubricó las resoluciones registradas bajo los números 623 y 633 por las cuales se le aplica una “sanción pecuniaria” a la “Unión Transitoria de Empresas El Libertador” de $ 3243,04 por el incumplimiento a lo regulado en la ordenanza n° 17.275 y modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la misma norma legal.
Según explicó la contadora Viñas en las respectivas resoluciones, a las cuales 0223.com.ar tuvo acceso exclusivo, dos personas discapacitadas presentaron denuncias ante la Dirección contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Protección de Datos y Personas por diversos inconvenientes que han sufrido al momento de intentar acceder a la tarjeta magnética multiviaje que debe extender la UTE “El Libertador”, se le requirió la presentación de la documentación necesaria para el otorgamiento de la misma, la cual ya había sido presentada ante el Departamento Atención al Discapacitado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna como así también la presencia del acompañante.
Cabe señalar que la ordenanza N° 17.456, modificatoria de la ordenanza N° 17.275, expresamente determina: “Artículo 2º: Los interesados por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante el Departamento de Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha solicitud deberá contener: a) Apellido y Nombre del solicitante b) Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, original y copia. c) Domicilio. d) Certificado de Discapacidad. Original y copia emitido por organismo oficial competente (INAREPS, HIGA, ZONA SANITARIA VIII).Para el caso de personas con domicilio fuera del Partido de General Pueyrredon deberán presentar la credencial emitida por la autoridad provincial o nacional. La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad será de carácter gratuito”.
En su artículo 3° establece: “Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y verificada la documentación, la Dirección de Discapacidad remitirá una nota firmada con copia de la solicitud a las empresas transportistas, con la indicación para el otorgamiento de la tarjeta magnética multiviaje gratuita para personas con discapacidad para el solicitante y, en el caso de corresponder, para el acompañante, sin limites de horarios ni de viajes, por el plazo de vigencia de un año, salvo que la discapacidad tuviera un plazo menor”.
A su vez, el artículo 5° de la ordenanza N° 17.275 reza que: “La solicitud de pases sólo podrá denegarse por incumplimiento o deficiencia en los requisitos exigidos en el artículo 2º, denegatoria que deberá fundarse”.
El artículo 2° refiere como autoridad de contralor de la documentación pertinente, a la Dirección de Discapacidad y Adultos mayores de la Secretaría de Desarrollo Social, no teniendo la UTE “El Libertador” la facultad de requerir nuevamente la documentación que los beneficiarios hayan presentado oportunamente en la mencionada Dirección.
Asimismo, la presencia de los acompañantes en la sede de la UTE al momento de tramitar la tarjeta, tampoco es exigida en ninguno de los puntos tratados por la ordenanza N° 17.275 y sus modificatorias. El artículo 4° expresa que “la necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado de Discapacidad, constituye documento válido suficiente (acompañado con Documento Nacional de Identidad) para gozar de los beneficios citados en el artículo precedente. Para los casos en que las personas con discapacidad no pudieran transportarse - por las características de la discapacidad o por resultar ineficaz el transporte disponible- igualmente se le otorgará la tarjeta magnética multiviaje gratuita para que sea utilizada por la persona designada como acompañante".
Sugiriendo claramente, que en ningún momento se requiere la presencia física del acompañante al momento de solicitar la tarjeta.
A pesar que la norma está vigente, los denunciantes no obtuvieron su tarjeta, cuando el artículo 6° de la ordenanza expresa: “Las empresas transportistas deberán otorgar en forma obligatoria en el término de 96 horas, todas aquellas tarjetas magnéticas que por nota indique la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon”.
Por último, el artículo 7° de la señalada ordenanza claramente indica que “en caso de incumplimiento de parte de las empresas transportistas de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a sanciones pecuniarias, cuyo monto será de hasta tres sueldos mínimos de un empleado municipal categoría 7”.
AUTOR / FUENTE: Carlos Walker
En las últimas horas, la Secretaria de Desarrollo Social de la Comuna, María del Carmen Viñas, rubricó las resoluciones registradas bajo los números 623 y 633 por las cuales se le aplica una “sanción pecuniaria” a la “Unión Transitoria de Empresas El Libertador” de $ 3243,04 por el incumplimiento a lo regulado en la ordenanza n° 17.275 y modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la misma norma legal.
Según explicó la contadora Viñas en las respectivas resoluciones, a las cuales 0223.com.ar tuvo acceso exclusivo, dos personas discapacitadas presentaron denuncias ante la Dirección contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Protección de Datos y Personas por diversos inconvenientes que han sufrido al momento de intentar acceder a la tarjeta magnética multiviaje que debe extender la UTE “El Libertador”, se le requirió la presentación de la documentación necesaria para el otorgamiento de la misma, la cual ya había sido presentada ante el Departamento Atención al Discapacitado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Comuna como así también la presencia del acompañante.
Cabe señalar que la ordenanza N° 17.456, modificatoria de la ordenanza N° 17.275, expresamente determina: “Artículo 2º: Los interesados por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante el Departamento de Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha solicitud deberá contener: a) Apellido y Nombre del solicitante b) Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, original y copia. c) Domicilio. d) Certificado de Discapacidad. Original y copia emitido por organismo oficial competente (INAREPS, HIGA, ZONA SANITARIA VIII).Para el caso de personas con domicilio fuera del Partido de General Pueyrredon deberán presentar la credencial emitida por la autoridad provincial o nacional. La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad será de carácter gratuito”.
En su artículo 3° establece: “Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y verificada la documentación, la Dirección de Discapacidad remitirá una nota firmada con copia de la solicitud a las empresas transportistas, con la indicación para el otorgamiento de la tarjeta magnética multiviaje gratuita para personas con discapacidad para el solicitante y, en el caso de corresponder, para el acompañante, sin limites de horarios ni de viajes, por el plazo de vigencia de un año, salvo que la discapacidad tuviera un plazo menor”.
A su vez, el artículo 5° de la ordenanza N° 17.275 reza que: “La solicitud de pases sólo podrá denegarse por incumplimiento o deficiencia en los requisitos exigidos en el artículo 2º, denegatoria que deberá fundarse”.
El artículo 2° refiere como autoridad de contralor de la documentación pertinente, a la Dirección de Discapacidad y Adultos mayores de la Secretaría de Desarrollo Social, no teniendo la UTE “El Libertador” la facultad de requerir nuevamente la documentación que los beneficiarios hayan presentado oportunamente en la mencionada Dirección.
Asimismo, la presencia de los acompañantes en la sede de la UTE al momento de tramitar la tarjeta, tampoco es exigida en ninguno de los puntos tratados por la ordenanza N° 17.275 y sus modificatorias. El artículo 4° expresa que “la necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado de Discapacidad, constituye documento válido suficiente (acompañado con Documento Nacional de Identidad) para gozar de los beneficios citados en el artículo precedente. Para los casos en que las personas con discapacidad no pudieran transportarse - por las características de la discapacidad o por resultar ineficaz el transporte disponible- igualmente se le otorgará la tarjeta magnética multiviaje gratuita para que sea utilizada por la persona designada como acompañante".
Sugiriendo claramente, que en ningún momento se requiere la presencia física del acompañante al momento de solicitar la tarjeta.
A pesar que la norma está vigente, los denunciantes no obtuvieron su tarjeta, cuando el artículo 6° de la ordenanza expresa: “Las empresas transportistas deberán otorgar en forma obligatoria en el término de 96 horas, todas aquellas tarjetas magnéticas que por nota indique la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon”.
Por último, el artículo 7° de la señalada ordenanza claramente indica que “en caso de incumplimiento de parte de las empresas transportistas de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a sanciones pecuniarias, cuyo monto será de hasta tres sueldos mínimos de un empleado municipal categoría 7”.
AUTOR / FUENTE: Carlos Walker
Temas
Lo más
leído