Las empresas deberán declarar los alérgenos alimentarios en las etiquetas de los productos

El cambio en el Código Alimentario Argentino fue reglamentado este lunes por el gobierno. Las empresas tienen un año para adecuarse a la medida.

9 de Octubre de 2017 17:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

El gobierno reglamentó este lunes 9 de octubre la modificación del artículo 235 del Código Alimentario Argentino por el cual las empresas estarán obligadas a declarar en las etiquetas de los productos información sobre alérgenos alimentarios. La medida contempla un año para la adecuación a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial da cuenta de los parámetros que se tomaron en consideración para aprobar esta normativa que le puede modificar la vida a quienes tienen algún tipo de alergia a los alimentos.

Entre otros puntos, en los considerandos se informa que las alergias alimentarias surgen como una respuesta del sistema inmunológico en personas sensibles a determinados componentes de los alimentos, cuya gravedad puede variar desde leve hasta un shock anafiláctico que puede causar la muerte. 

Además, se señala que se conocen más de 160 alimentos que causan alergias alimentarias de los cuales ocho alimentos o grupo de alimentos están implicados en más del 90% de los casos y provocan las reacciones más graves.

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A partir de esta modificación del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 235 séptimo: 1- Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente artículo deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo, siempre que ellos o sus derivados estén presentes en los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes".

La empresas deberán rotular correctamente los productos y declarar si contiene algún alérgeno alimentario o un derivado del mismo. El listado incluye los siguientes alimentos: trigo, centeno, cebada, avena o sus cepas híbridas, crustáceos, huevos, pescado, maní, soja, leche, frutas secas y dióxido de azufre y sulfitos presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm.

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Cuando una sustancia listada no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración, deberá constar en el rótulo la frase de advertencia: ‘Puede contener...’, ó ‘Puede contener derivado/s de…’, ó ‘Puede contener... y derivado/s de…’.

El gobierno otorga a las empresas un plazo de 365 días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
 

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