Tolerancia cero: piden a la Suprema Corte que declare inconstitucional el decreto de Arroyo

Así lo solicitó el abogado José Luis Zerillo, quien consideró que el único órgano competente para tratar el tema es el Concejo Deliberante.

17 de Octubre de 2018 15:54

Por Redacción 0223

PARA 0223

El abogado marplatense José Luis Zerillo hizo en las últimas horas una presentación ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para pedir que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1980/2018 del intendente Carlos Arroyo, que establece la tolerancia 0 en el Partido de General Pueyrredon.

En su presentación, el letrado advierte que el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 especifica la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con más de 0,5 miligramos de alcohol por litros en sangre. “El señor Intendente Carlos Arroyo debe comprender que él no es la suma del poder público. Hace más de 200 años el constitucionalismo moderno estableció lo que se denomina división de poderes en el marco de un sistema de frenos y contrapesos. El poder ejecutivo administra, el legislativo crea las leyes y el judicial sanciona su incumplimiento”, sostuvo Zerillo al respecto.

En ese contexto, explicó que con esa acción pretenden que el máximo tribunal de Justicia de la provincia los tome como “parte interesada” y declare inconstitucional el decreto. “El intendente se irroga la potestad de legislar cuando es una competencia prohibida por ley, y determinada pura y exclusivamente al poder Legislativo Municipal en cabeza del Concejo Deliberante”, fundamentó.

A su vez, Zerillo señaló que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el artículo 26 en su última parte, “establece que el poder de policía es competencia del poder legislativo”, por lo que consideró que la disposición firmada por jefe comunal marplatense “se irroga una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe”.

En relación al segundo artículo del Decreto Municipal 1980/2018, que establece la prohibición de la conducción de cualquier tipo de vehículo con presencia de alcohol en sangre superior a 0 miligramos, Zerillo consideró que “cual patrón de estancia, el señor Intendente nos dice abiertamente en declaraciones a la prensa que, pese a la norma creada por él, ha dado instrucciones a los funcionarios municipales para que en aquellos casos que una persona tenga 0,1 o 0,2 % de alcohol en sangre los dejen pasar sin hacerle infracción”.  “Arroyo crea la norma y la excepción en su aplicación al mismo tiempo, todo ello es de una arbitrariedad e irracionalidad al margen del estado de derecho”, resaltó.

Por último, Zerillo hizo hincapié en que días atrás el presidente de la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Rey, advirtió que el decreto es ilegítimo. "Nos preocupa el alto nivel de litigiosidad que este decreto inconstitucional va a generar en los Estrados Municipales de Falta y en la Justicia Provincial. Queremos evitar esta situación perjudicial de juicios que pagaremos todos los contribuyentes con nuestros impuestos y es por eso que le pedimos a la corte declare la inconstitucionalidad del decreto, y de esta forma poder encarrilar la discusión en el ámbito del Concejo Deliberante como único órgano competente para legislar sobre la temática” finalizó.