Qué dice la Ordenanza que regula la actividad de los artistas callejeros

En repudio a la detención de Gabriel Bonomo, decenas de artistas coparon la Peatonal con una "guitarreada popular".

23 de Abril de 2018 10:45

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de la polémica suscitada con la detención de un guitarrista que tocaba en la Peatonal San Martín sin permiso municipal, el secretario de Cultura, Christian Rabe aclaró entre otras cuestiones, que la reglamentación – promulgada en enero de 1999- prohíbe tocar sobre la Peatonal San Martín entre San Luis y Buenos Aires, pero si sobre el sector que delimitan las calles San Luis a Mitre, donde se pueden autorizar 12 permisos. En verano, 60 artistas pueden trabajar en el sector de la peatonal Rivadavia.

Este diario digital consultó la Ordenanza Nº 12.386, que autoriza a otorgar permisos a los artistas callejeros para actuar en plazas, paseos públicos y parques, excepto en la Plaza Colón, Plazoleta Islas Malvinas, Peatonal San Martín entre San Luis y Buenos Aires y el Paseo Peatonal Rivadavia, sector donde el fin  de semana se dio la polémica detención del guitarrista Gabriel Bonomo.

La normativa establece “el pago de un canon anual equivalente al 25% del sueldo mínimo de un empleado municipal ingresante del grupo Ocupacional Obrero con 35 horas semanales, el que será efectivizado en la Tesorería del Ente de Cultura con anterioridad al inicio de actividades”.

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Por otra parte, se especifica que los artistas locales “tendrán prioridad” para acceder a ese permiso para tocar en la vía pública pero podrán ser reubicados “cuando la carga de ese espacio se vea saturada, la actividad perturbe a viviendas o comercios vecinos u obstruya la libre circulación” o podrá determinarse “la caducidad de la autorización”.

Asimismo, se prohíbe “el empleo de equipamiento de amplificación sonora y el uso de estructura escenográfica o lumínica, excepto en la glorieta de la plaza San Martín, en la cual el Ente de Cultura podrá autorizar, bajo su supervisión, la realización de actividades que requieran equipamiento”. En todos los casos, las cero horas es el tiempo límite para el desarrollo de todas las actividades.

Quedan asimismo “prohibidos los espectáculos con animales y aquellos en los que se utilice fuego, materiales combustibles y/o peligrosos para el público espectador. Asimismo se sostiene esta prohibición para los espectáculos en los que se utilice lenguaje soez o se burle a persona alguna como base de las presentaciones”.

Por último en su Artículo 10, la normativa aclara que “todas las contravenciones a la presente y su reglamentación, serán sancionadas con la caducidad automática del permiso, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otras disposiciones de aplicación”.

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