Qué dice el artículo de la Constitución por el que se disolvió el Congreso

Las claves constitucionales de la decisión del Martín Vizcarra de disolver el Parlamento,

1 de Octubre de 2019 15:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de la decisión del presidente peruano, Martín Vizcarra, de disolver el Parlamento y convocar a elecciones legislativas para el 26 de enero se abre una fuerte disputa entre dos facciones de poder que incluye argumentos políticos y legales. En ese sentido, ¿qué dice el artículo 134 de la Constitución que inovocó el mandatario?

Según el artículo 134°, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Justamente, en su mensaje a la Nación, el jefe de Estado señaló que su decisión se dio "ante la denegación fáctica de la cuestión de confianza" cuando el Parlamento votó el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional antes de analizar y votar su requerimiento de confianza.

En este marco, cuando se cierra el Congreso, los parlamentarios deben abandonar la sede del Poder Legislativo de manera voluntaria, caso contrario, el presidente está facultado a autorizar el ingreso al recinto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Esto está contemplado artículo 98°.

De acuerdo con el artículo 134° de la Constitución, una vez disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

El artículo 45° del Reglamento del Congreso dice: "La disolución del Congreso por el Presidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134 de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente".

En tanto, la Constitución establece que el decreto de disolución del Parlamento emitido por el presidente de la República debe contener "la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso". Dichas elecciones "se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución", sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

 

De esta forma, hasta que se instale el nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se constituya.

Según el artículo 135°, el nuevo Congreso puede censurar al Consejo de Ministros o negarle la cuestión de confianza, después de que el jefe del gabinete ministerial haya expuesto ante el Congreso las razones de la interrupción parlamentaria.

Por último, de acuerdo con el artículo 136°, si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

Así, este Congreso elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Parlamento disuelto.