Para los Jueces Penales es un error hablar de “jubilaciones de privilegio” por su régimen previsional

“Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios”, es el comunicado que dio a conocer la Red que los nuclea.

29 de Diciembre de 2019 11:18

Por Redacción 0223

PARA 0223

Ante lo que definieron como una insistente referencia mediática y política a las “jubilaciones de privilegio”, en referencia al régimen previsional especial vigente para la judicatura, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado para plantear su posición sobre este tema.

Con la firma de Adriana Lucía Nanni en carácter de presidenta y de Juan Sebastián Galarreta como secretario, la Red hizo un análisis del debate parlamentario, de la situación en la provincia de Buenos Aires, de los principios constitucionales y de la magnitud de los aportes realizados por los magistrados durante sus carreras. Este es el documento emitido por la Red:

1. Durante el debate parlamentario que precedió a la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica (ley 27.541), el Presidente de la República a través de su cuenta oficial de twitter anunció que “con el propósito de garantizar la igualdad, he decidido ampliar  las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a efectos de que se aboque al tratamiento de un proyecto de ley que termine con las jubilaciones de privilegio (Poder Judicial y Cuerpo Diplomático)”. En efecto, aprobada esa ley, el Dr. Alberto Fernández suscribió el Decreto 56, convocando a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación para tratar un proyecto de modificación de la ley 18.464 de jubilaciones y retiros para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

2. Es necesario apuntar que, en el ámbito bonaerense, el sistema previsional para los magistrados y funcionarios judiciales, desde 1972 a la fecha, se halla normativamente regulado por el decreto-ley 7.918, por el que se exige, ante todo, haber llegado a la edad de 62 años, con 30 años de servicios y, además, haber computado un mínimo de 15 años continuos –o 20 discontinuos– de servicios efectivos en la administración de justicia, ya sea como magistrado o funcionario judicial letrado. No puede ignorarse –ni debe dejar de decirse, si alguien lo ignora– que los aportes de cada juez provincial al Instituto de Previsión Social (IPS), son cuantitativa y porcentualmente superiores a los de cualquier otro agente del Poder Judicial, incluida la administración pública bonaerense. ¡No hay privilegios! Lo que hay en la base del régimen previsional provincial son mayores haberes, en adecuada proporción a los mayores aportes de la magistratura. 

3. Por otro lado, se ha ido instalando en el imaginario social la equívoca idea de que todos los jueces cobran los mismos salarios, a menudo, tomando como estándar los haberes de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o, en su caso, del fuero federal. Sin embargo, esto no es verdad. Y con mayor razón en el ámbito provincial donde las asimetrías con los sueldos de la justicia nacional alcanzaron, por estos años, una brecha histórica, siempre en detrimento de las remuneraciones bonaerenses.

4. Los principios constitucionales de la inamovilidad jurisdiccional e intangibilidad de las remuneraciones, consagrados en el artículo 110 de la Carta Magna, resultan ser pilares fundamentales para asegurar la independencia del Poder Judicial. Son derechos instrumentales, pero indispensables e inalienables, cuya finalidad es la de prevenir que los otros poderes puedan, a través de represalias o restricciones salariales, menoscabar el debido funcionamiento de la administración de justicia. En esa inteligencia, cualquier proyecto de variación normativa al régimen jubilatorio de la judicatura no puede desconocer que, si se afectan derechos legítimamente adquiridos, se contravienen las bases jurídicas del estado de derecho.

5. Si bien es cierto que los haberes jubilatorios de la magistratura superan a los de otras actividades profesionales, es preciso decir que ese es el resultado de 25, 30 o 35 años de aportes significativamente superiores a los del sistema común. Tales asignaciones previsionales, establecidas por ley desde hace medio siglo, guardan directa relación con la magnitud de las contribuciones al sistema jubilatorio, hechas a lo largo de dilatadas trayectorias judiciales, en cargos a los que se accede –luego de las reformas constitucionales de 1994– a través de concursos públicos ante los Consejos de la Magistratura. 

Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios.

Finalmente, advertimos que el repetido uso mediático y político de eslóganes erróneos como la referencia a las “jubilaciones de privilegio”, en alusión al régimen previsional especial para jueces y funcionarios del Poder Judicial, no sólo distorsiona la verdad jurídicamente objetiva, sino que desinforma acerca de los ámbitos estatales donde debe buscarse el dispendio de los recursos, mediante la percepción de retribuciones jubilatorias desajustadas de la extensión temporal y cuantía económica de los aportes realizados.

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