Piden cambiar el Código Contravencional para agravar multas por exhibir animales en comercios

El Ejecutivo elevó un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante, después de que se aprobara la iniciativa radical que prohíbe la muestra de mascotas en las vidrieras. El detalle de las nuevas sanciones.

9 de Junio de 2019 13:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Ejecutivo busca aplicar cambios al Código Contravencional que rige para General Pueyrredon después de que a fines de abril se aprobara en el Concejo Deliberante la iniciativa radical que le prohíbe a veterinarias y pet shops exhibir mascotas en su vidriera con fines de comercialización.

El Gobierno de Carlos Arroyo elevó en las últimas horas un proyecto de ordenanza al cuerpo legislativo para poder avanzar con algunas modificaciones en la legislación que actualmente está vigente y también incorporar otros artículos y, con ello, poder aplicar sanciones más graves a los eventuales infractores.

"Esta solicitud se fundamenta en que se han incorporado nuevos aspectos en la citada Ordenanza, tales como la obligatoriedad de identificación de los PPP, maltrato animal, perros guía, recolección de materia fecal, etc., no contemplados en el Código Contravencional", explicaron, en el expedidente presentado al HCD.

Desde el Ejecutivo consideraron que la sanción de la Ordenanza Nº 22031, que impulsó el edil radical Ariel Martínez Bordaisco, "unifica y complementa la legislación vigente en el Municipio en relación a la tenencia de animales", por lo consideraron que se trasforma "en necesaria y urgente la actualización de la citada legislación en relación a las nuevas faltas que requieren una sanción clara y especifica ante el no cumplimento de las mismas, otorgando a los Juzgados Municipales las herramientas necesarias para su mejor desempeño".

Multas más duras

En concreto, la administración municipal pidió modificar los artículos 12,13,14,15,16 y 17 del Anexo I del Código Contravencional, para ser reemplazados por los siguientes artículos:

Artículo 12º.- Será penado con multa del 0,55 al 70% y/o clausura hasta 15 días, y/o arresto hasta   15 días, la venta, tenencia, guarda o cuidado, de animales en infracción a las normas sanitarias y de tenencia vigentes, y la admisión de animales  en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de mercaderías alimenticias. Asimismo será pasible de la misma sanción, el propietario y/o responsable de aquellos lugares de acceso público, establecimientos comerciales, industriales o actividades asimilables a éstas, en que se constate infracción a las normas de higiene y salubridad.

Artículo 13º.- Será sancionado con multa entre 0,50 a 100%  y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días  el que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público y a los transportes públicos de pasajeros,  a las personas con diferente tipos de discapacidad, muñidas del certificado correspondiente, que vayan acompañadas de perros de asistencia y el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro de asistencia por aquel acceso. Serán solidariamente responsables, las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos, junto con los titulares de la correspondiente habilitación.-

Artículo 14º.- Será sancionado con multa entre 0,50 a 100% y/o con retiro del animal a los propietarios que incurrieren en contravenciones al articulado del Anexo I del Capítulo IV de la Ordenanza 22031. Se prohibirá además la propiedad de otro can de iguales características si el propietario incurriere en más de dos contravenciones a este articulado

Artículo 15º.- Será sancionado con multa entre 0,50 a 100% y/o arresto de hasta 30 días, además del retiro del animal, pudiendo prohibirse la propiedad de otro, si el dueño o tenedor de un animal incurriera en maltrato que pudiera poner en riesgo la vida del mismo o le infringiere lesiones o lo sometiera a actividades que se consideraran riesgosas para la integridad del animal o las personas.

 Artículo 16°.- Será penada con multa del 0,35 al 40%, y/o arresto hasta 30 días, la tenencia de  animales que sean pasibles de contraer la rabia o de ser propagadores de cualquier enfermedad, sin estar debidamente vacunados o que sus responsables no contaran con los certificados correspondientes. También será penado con multa del 0,55 al 60%, y/o arresto hasta 30 días, al propietario y/o responsable de un animal doméstico que hubiese provocado heridas por mordeduras o rasguños, o cuya saliva hubiere tomado  contacto con piel o mucosa con lesiones preexistentes.

 Artículo 17°.- Será penado con multa del 0,20 al 30%, y/o arresto hasta 30 días, al propietario y/o responsable de un can que sea conducido sin collar, cadena o correa adecuada, bozal e identificación actualizada. Además será penado con multa del 0,55 al 60%, el propietario de un animal doméstico que no recogiera los excrementos de su animal depositados en la vía pública.

A su vez, en el proyecto oficial se busca incorporar los siguientes artículos:

ARTÍCULO 20º.- Será penado con multa de 10 a 100% a quien infringiera el articulado de la Ordenanza Nº 16031 sobre comercialización y exhibición de animales de la fauna autóctona. Se tomarán como medidas accesorias el comiso de los elementos involucrados y la inhabilitación y clausura temporal, parcial o total de establecimiento.

ARTÍCULO 21º,- Será penado con multa de 10 a 100% y/o arresto de hasta 30 días e inhabilitación total o parcial, temporal o permanente a quien exhibiera o utilizare en espectáculos artísticos o propagandísticos, animales de cualquier tipo afectando su integridad física y/o su salud.

 

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