Ianantuony habilita las salidas de esparcimiento entre las 13 y las 16

A partir de lo especificado por el gobierno bonaerense, que situó al partido de General Alvarado entre los distritos facultados para habilitar las salidas diarias de una hora, el intendente decretó el permiso para su comunidad pero aclaró que no se podrá ir ni a la playa, ni a las plazas ni a los parques.

Miramar, sin casos desde el inicio de la pandemia, podría recuperar lentamente su ritmo de actividad.

27 de Abril de 2020 16:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

 

Luego de que el gobierno de la provincia de Buenos Aires difundiera el mapa en donde diseñó cómo seguirá la nueva etapa del aislamiento social obligatorio extendido en todo el país hasta el 10 de mayo, la comuna de General Alvarado oficializó su postura respecto al permiso de las salidas transitorias habilitadas por el poder Ejecutivo nacional.

Desde la gestión de Kicillof dividieron a los municipios bonaerenses entre aquellos en los cuales no se habilita dicha salida recreativa, aquellos otros en los que sí se faculta la misma con protocolo municipal respectivo, y por último, el detalle de otros distritos sobre los que aún restan definir los pasos a seguir.

En el caso de General Alvarado, desde el gobierno del intendente Sebastián Ianuantony especificaron que la jurisdicción se halla comprendida en la segunda franja, es decir las regiones autorizadas a hacer uso de dicha prerrogativa de esparcimiento.

Por tal motivo, el jefe comunal decretó permitir en las localidades de Miramar, Mar del Sud, Mechongué y Otamendi a partir de este lunes 27 de abril la realización por parte de sus pobladores, de lo que se denominará “salidas de esparcimiento”, en una resolución siempre sujeta al cumplimiento obligatorio de las exigencias mínimas de comportamiento, higiene y protección impuestas desde la esfera nacional.

Para el caso local, Ianuantony estableció fijar el permiso en la franja horaria que va entre las 13,00 y las 16,00 horas de cada jornada. El lapso máximo de la caminata con ánimo de aireamiento o distensión, será de sesenta (60) minutos y queda prohibido utilizar el permiso para ir a los sectores pertenecientes a distintos espacios públicos, tales como: playas, plazas, parques, paseo costanero y vivero (aunque estos se encuentren ubicados dentro de los 500 metros a la redonda de su domicilio).

Exigencias de comportamiento

  1. Usar cubre boca, nariz y mentón, o barbijo casero.
  2. Respetar una distancia máxima de 500 metros de su domicilio.
  3. Cada persona deberá salir con D.N.I. o documentación que acredite tanto su identidad, como su domicilio actual.
  4. Los menores de 12 años de un mismo grupo conviviente, deberá salir acompañados solo por un mayor. Los niños menores de 3 años se encuentran exceptuados de utilizar tapabocas.
  5. No se podrá portar pelotas, bicicletas, monopatín, skate, u otro objeto de juego.
  6. Mantener distancia entre peatones (con todas aquellas personas que no convivan) no menor a dos (2) metros, mientras se realiza la actividad.
  7. No tocar objetos que se encuentren en la vía pública.
  8. Evitar actos de sociabilización, o efectuarlos a su mínima expresión, con distancia física.
  9. Solo caminar. No correr, no trotar, y no realizar actividad física alguna. No detenerse en las esquinas, ó cualquiera sea el sitio.
  10. Llevar hidratación necesaria.
  11. No compartir infusiones.
  12. Se recomienda al ingresar de regreso a su inmueble, desinfectar manos, ropa y calzado.