Actualizan en Tandil los protocolos sanitarios de acceso y egreso

En los ingresos a las localidades del distrito serrano las autoridades harán foco en la identificación, circulación y determinación de la procedencia de las personas y sobre aspectos sanitarios vinculados al Covid-19.

Personal policial o de tránsito consultará acerca de la procedencia y destino de conductores y acompañantes.

4 de Junio de 2020 12:36

Por Redacción 0223

PARA 0223

Como parte de las medidas y acciones adoptadas para la prevención por la pandemia de coronavirus, el municipio de Tandil actualizó esta semana el protocolo de actuación para los puestos sanitarios dispuestos en los accesos de la ciudad y localidades rurales de circulación interna.

En tal sentido, los controles de ingreso a Tandil, María Ignacia - Vela y Gardey se vinculan a la identificación, circulación y determinación de la procedencia de la persona y sobre aspectos sanitarios vinculados al Covid-19, mientras que en los egresos se controlará la identificación de la persona y la acreditación de la legalidad de la circulación.

En casos de ingresos se identificará a cada persona, se acreditará la excepción a la prohibición de circular y se determinará la procedencia, para establecer si proviene de una zona de transmisión local del virus, definida como tal por el Ministerio de Salud de la Nación, en cuyo caso, si su destino está situado en el partido de Tandil, deberá guardar aislamiento preventivo de 14 días.

Asimismo se concretará una verificación preliminar de síntomas de Covid-19 definidos como tales por el Ministerio de Salud de la Nación, en especial el síntoma objetivo de temperatura corporal u otros que lo caracterizan, en cuyo caso, si su destino está situado en el Partido de Tandil, también se le impondrá aislamiento preventivo de 14 días.

Procedencia y excepción a la prohibición de circular

Si se tratase de personas y/o cargas que pretendan ingresar a Tandil o localidades rurales, aun cuando procedan de una de éstas, se exigirá la exhibición de la siguiente documentación con la cual se procurará establecer el lugar de procedencia de las personas sujetas a control: DNI, pasaporte o documentación equivalente, a fin de establecer el domicilio allí indicado; Licencia de conductor, a fin de establecer el Municipio que la emitió; constancia de seguro vigente; certificado de Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y certificado único de tránsito vigente, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 897/2020 para acreditar documental o electrónicamente la excepción a la prohibición de circular que los autoriza.

Tratándose de transporte de cargas, se solicitará, además, acreditar y presentar la correspondiente carta de porte, remito de mercaderías o documentación equivalente, a fin de acreditar el lugar de procedencia de la mercadería y el cargador respectivo.

Si todos los documentos consignan igual domicilio para la persona sujeta a control y éste no se corresponde con lugares o zonas consideradas de transmisión local del virus, podrá ingresar sin restricción alguna. Si por el contrario, el domicilio corresponde a lugares o zonas definidas como de transmisión local del virus, se le impondrá aislamiento preventivo de 14 días.

Si del control de la documentación surgieran domicilios diversos, sin que se pueda establecer razonablemente cuál es el domicilio de procedencia de la persona, se considerará que proviene de zona de transmisión del virus y se le impondrá aislamiento preventivo de 14 días. Si con posterioridad acredita razonablemente no provenir de una zona de transmisión local del virus, se levantará de inmediato el aislamiento impuesto.

En los casos donde no le asiste excepción alguna y/o no pueden justificarla, se exigirá a quien pretenda ingresar, regresar a su domicilio o lugar de residencia; dándose intervención, en su defecto, a la autoridad judicial correspondiente por presunta violación del art. 205 del Código Penal.

Controles de egreso

En los controles de egreso se exigirá la exhibición de la siguiente documentación: DNI, pasaporte o documentación equivalente; licencia de conductor; certificado único de tránsito vigente, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 897/2020 para acreditar documental o electrónicamente la excepción a la prohibición de circular que los autoriza.

Si no le asiste excepción alguna y/o no pueden justificarla, se exigirá a quien pretenda egresar o circular entre las localidades, permanecer en su domicilio o lugar de residencia; dándose intervención, en su defecto, a la autoridad judicial correspondiente por presunta violación del art. 205 del Código Penal.

Tratándose de transporte de cargas, se solicitará, además, acreditar y presentar la correspondiente carta de porte, remito de mercaderías o documentación equivalente, a fin de acreditar el lugar de procedencia de la mercadería y el cargador respectivo.

Control en Tandil

De 7 a 20 hs., en Tandil la circulación interna, es decir, en el ámbito de las plantas urbana y suburbana y sin salir de las mismas, no requerirá la presentación del certificado único de tránsito. Mientras que de 20 a 7 hs. deberán presentar el correspondiente certificado único de tránsito.

Quienes deban salir de las plantas urbanas y suburbanas, con destino a la zona rural, a las localidades de María Ignacia o Gardey o a otro punto del país, cualquiera sea el horario, deberán acreditar el certificado único de tránsito correspondiente.

Control en María Ignacia y Gardey

De 7 a 20 hs., en ambas localidades, la circulación interna, es decir, en el perímetro de cada una de ellas y sin salir de las mismas, no requerirá la presentación del certificado único de tránsito. Mientras que de 20 a 7 hs. deberán presentar el correspondiente certificado único de tránsito.

Quienes deban salir de las localidades, con destino a la zona rural o a la ciudad de Tandil o a otro punto del país, cualquiera sea el horario, deberán acreditar el certificado único de tránsito correspondiente.