Rechazan un hábeas corpus para tratar a una interna con coronavirus en el hospital

La Cámara de Apelaciones confirmó por mayoría la decisión del Juez Néstor Conti. Dos de los tres jueces no verificaron un agravamiento en las condiciones de detención.

La interna está en la Unidad Penal 50 de Batán. (Foto 0223).

24 de Septiembre de 2020 17:36

Por Redacción 0223

PARA 0223

Por dos votos a uno la Sala Dos de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo del Juez Néstor Conti que había rechazado el hábeas corpus que presentó el abogado Mariano Ayesa para lograr que una interna de la Unidad Penal 50 de Batán fuera atendida en el Hospital Interzonal General de Agudos (Higa). En la misma resolución instaron a las autoridades del Área Sanidad del establecimiento para que comuniquen los resultados de los análisis del laboratorio y dispongan medidas urgentes de contención psicológica.

Los jueces Adrián Angulo y Walter Dominella sostuvieron el fallo del integrante del Tribunal Oral en lo Criminal 2 que consideró que la atención y el tratamiento dispensado a la interna –identificada como P.K.E.M.- tras confirmar que era COVID-19 positivo, fue correcto, mientras que el voto de Marcelo Madina fue en sentido opuesto.

Ayesa había solicitado que su clienta fuera trasladada al Hospital Modular que funciona en el predio del Higa para recibir el tratamiento correspondiente. A la interna la habían trasladado al Higa por una dolencia ginecológica y a su regreso –en cumplimiento de los protocolos consensuados- estuvo aislada en el Pabellón de Aislamiento. Allí empezó a tener síntomas compatibles con COVID-19 y tras la realización de un hisopado, le confirmaron el resultado positivo.

Luego de la intervención del responsable del área de Sanidad, el director de la UP 50, Esteban Fraga, explicó que la zona de aislamiento se estableció como zona de bioseguridad y recooció que no se hicieron mejoras. A los miembros de la Sala les contó que aplica un protocolo de sanitación en el que tras el cierre de todos los pabellones desinfectan lugares comunes y pasillos, pero no se realiza en cada celda.

Para Angulo y Dominella las respuestas que obtuvieron en la audiencia demostraron que no existió un agravamiento ilegal o arbitrario de las condiciones de detención sufridas por P.K.E.M. y que la atención y controles médicos dispensados fueron “idóneos para contener el tránsito de la enfermedad, de modo que la resolución impugnada resulta ajustada a derecho”.

Al fundamentar su voto el Juez Marcelo Madina sostuvo que el derecho a la salud de la detenida se había vulnerado según el trato preferencial que establece la Suprema Corte de Justicia como pauta de interpretación de las medidas cautelares a mujeres en situación de encierro, especialmente madres de hijos menores de edad y vinculadas a investigaciones por infracción a la ley de estupefacientes.

El magistrado sostuvo que la interna contrajo Covid 19 estando detenida, que es responsabilidad del Estado ser garante respecto a su estado de salud y que son los jueces quienes deben custodiar para que “la situación de encierro no agrave la salud de las personas privadas de la libertad”.

En la resolución de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones a la que tuvo acceso 0223, Madina sostuvo que además de los trastornos propios de la enfermedad y de la situación de encierro, el cuadro la colocó en una peor situación porque el área donde cumplen aislamiento no fue acondicionada en ningún momento y que ni siquiera tiene vidrios como reconocieron las autoridades del Penal.

“Tampoco resulta satisfactoria la respuesta médica…solo le proveen paracetamol y ni siquiera será atendida por la psicóloga de la Unidad” argumentó antes de recordar que no la trasladarán al hospital para el seguimiento de su cuadro que había motivado la primera de las consultas.

Más allá del voto en disidencia, la Sala confirmó la resolución del Juez Néstor Conti que no hizo lugar al habeas corpus que se presentó por la interna. No obstante le pidió al organismo jurisdiccional que deberá instar a las autoridades de la UP 50 para que informen a los médicos del Higa los resultados de los estudios de laboratorio a fin de determinar si es necesario un nuevo turno y el traslado extramuros.

Por últimos pidieron que se dispongan las medidas necesarias para que la mujer reciba en forma urgente contención psicológica, incluso por medios no presenciales, con frecuencia semanal y con la obligación de informar al Triubunal de origen el cumplimiento de las entrevistas.