Revocan fallo y piden analizar nuevamente el arresto domiciliario a abusador por ser “grupo de riesgo”

La Cámara de Apelaciones revocó la negativa original de un Juez del TOC 2.  El beneficiado de la medida tiene 69 años y sufre de afecciones cardíacas.

14 de Abril de 2020 15:41

Por Redacción 0223

PARA 0223

Poco más de dos semanas después de que el Juez Néstor Conti rechazara el pedido de arresto domiciliario de un interno al considerar que existía un mayor riesgo de contagio en su domicilio que en la prisión, quedó firme el fallo de la Cámara de Apelaciones que revocó esa decisión. A partir de esta decisión el Juzgado de primera instancia deberá analizar nuevamente si la medida que beneficia al condenado de 68 años se hará efectiva desde la Unidad Penal 44 de Batán en los próximos días.

El pedido de la defensa de M.A.S. –sus datos no se dan a conocer para evitar identificar a su hija, víctima del delito- se basó en que la vida del hombre corría riesgo en el lugar de alojamiento por contar con afecciones cardíacas ante la pandemia de COVID-19.

El 6 de noviembre de 2018 el hombre de 69 años fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por relación de convivencia y por ser el progenitor de la víctima (quien dio a luz a un niño producto de los referidos abusos), a la pena de 16 años de prisión.

En su momento el abogado Martín Bernat presentó la acción de hábeas corpus y solicitó la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo, convirtiéndosela en arresto domiciliario. La medida fue rechazada por improcedente al considerar que no se había demostrado “la existencia de ninguna causal de procedencia conforme lo dispone y regula el artículo 405 del ordenamiento procesal bonaerense”.

Al pedido de hábeas corpus se respondió que “el único argumento ‘novedoso’ agregado por el letrado en su reiterado e infundado intento sería que su asistido corre serio riesgo de vida estando detenido en una unidad penitenciaria, por su edad y su grave estado de salud, dado que en esas condiciones, de contagiarse el virus que hoy tiene en vilo al mundo, de seguro moriría”.

”Más allá de sus infundadas aseveraciones, lo cierto es que no han variado absolutamente en nada las circunstancias que ya fueran tratadas y rechazadas en dos instancias diferentes y en más de una ocasión”, indicaron.

La apelación

En su presentación ante la Cámara, Bernat sostuvo que la resolución había sido arbitraria, que resultaba un caso de excepción a toda suspensión de plazos dispuesta y la necesidad de reevaluar el encierro del causante a partir de que éste calificaba en dos factores de riesgo: su edad y sus problemas cardíacos de gravedad.

“En este marco de cosas tenemos: por un lado, el estado de salud del M.A.S. y, por el otro, la circulación del virus covid-19 que nos afecta y sus mortales consecuencias en personas con factores de riesgo; ello en el contexto de las condiciones de detención actuales de la institución carcelaria que lo aloja.    En tal sentido, las paupérrimas condiciones de alojamiento en la Alcaldía Penal  44 de Batán resultan una verdad incontrarrestable, lugar en el cual el hacinamiento, la escases de higiene y la falta de atención medica resulta una realidad comprobada”, sostuvo.

En su extensa presentación, el abogado recordó las recomendaciones dadas por los estamentos superiores desde el comienzo de la pandemia y consideró que las causales señaladas por el magistrado eran “absolutamente absurdas y arbitrarias y sobretodo carentes de toda lógica”.

A partir de la firmeza de la medida de la Cámara de Apelaciones, el Juez Néstor Conti le dio vista al Ministerio Público Fiscal por espacio de tres días. La medida se haría efectiva si el magistrado dictamina igual que lo dispuesto por los miembros de la Sala II.