Propietarios no residentes: Villa Gesell implementa su protocolo de ingreso

Se dispuso que aquellos dueños de propiedades interesados en ingresar al distrito deberán anotarde en un registro desde el lunes 28 de septiembre. En 72 horas se habilitarán permisos solo por causas de fuerza mayor o atención de emergencias.

En 72 horas, el municipio resolverá la aprobación o no de la solicitud.

27 de Septiembre de 2020 12:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, mantuvo una reunión de forma virtual con más de 20 representantes de diversas instituciones geselinas con el fin de comunicar la medida tomada con respecto al ingreso de los propietarios no residentes al distrito, una demanda en crecimiento en la región.

Desde la comuna especificaron que las solicitudes se podrán realizar desde el próximo lunes 28 de septiembre con un registro a completar vía la web oficial de la municipalidad gesell.gob.ar y que tendrá validez de declaración jurada.

Barrera especificó que ante el preocupante aumento en la cantidad de contagios en la región y tras el fuerte avance del virus en la costa atlántica, la decisión es que el ingreso al partido de los contribuyentes no residentes esté sujeto a lo previsto por el DNU 754/20,que establece autorizaciones solo a personas por causas de fuerza mayor o para atención de emergencias.

El formulario completado por aquellos propietarios será controlado por la Dirección de Control Sanitario, que comprobará la veracidad de los datos que el contribuyente informe en la solicitud.

A su vez, se analizarán dichas declaraciones juradas para ordenar y escalonar el ingreso de acuerdo con las situaciones enmarcadas en el artículo 12, inciso 6 (Personas que deban atender una situación de fuerza mayor) y el artículo 17 (Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias) del decreto presidencial de Necesidad y Urgencia 754/20.

Asimismo, se continuará dando cumplimiento a la medida de confinamiento preventivo y obligatorio para aquellas personas que provengan de áreas de transmisión comunitaria, se restringirá el ingreso a toda persona que presente síntomas compatibles con Covid-19 al ingreso y se pondrá en conocimiento fehaciente al Juzgado Federal de Dolores en caso de violación a lo dispuesto en los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino.