El Tribunal de Cuentas ya planteó que la Tasa Vial “colisiona con la normativa vigente”

Fue ante una consulta reciente del Concejo Deliberante de Pinamar, donde se aplica la tasa. Consideró que se genera una doble imposición, no cumpliendo con la Ley de Coparticipación. Advirtió que funcionarios responsables podrían responder con su patrimonio por futuros juicios que sufra la Comuna.

La alícuota se aplicará sobre la carga de combustibles líquidos.

27 de Diciembre de 2023 08:15

El debate sobre la Tasa Vial que busca incorporar el gobierno de Guillermo Montenegro es una novedad en la ciudad, mas no en la provincia y el país. Es que una importante cantidad de municipios ya cuentan con normativas que aplican una alícuota a la carga de combustibles para financiar el mantenimiento de la red vial municipal. Uno de los distritos más recientes en sumarse es Pinamar, donde hace pocos meses el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió un contundente dictamen con advertencias sobre que la Tasa Vial “colisiona con la normativa vigente”.

Se trata del último escrito del organismo bonaerense de control sobre la tasa que en la ciudad aplicará, de aprobarse, un recargo del 1,86% sobre los combustibles líquidos que se carguen en las estaciones de servicio, alcanzando tanto a residentes como a turistas. El reporte del 28 de junio de 2023 se dio en respuesta a la consulta que realizó la presidenta del Concejo Deliberante de Pinamar, Analía Figueroa (Juntos por el Cambio), a iniciativa de un proyecto del Frente de Todos, sobre la viabilidad y constitucionalidad de la tasa de mantenimiento vial municipal de combustible.

Desde este año y luego de la ordenanza Fiscal sancionada en diciembre de 2022, en el distrito costero se aplica un cobro extra del 3% del precio libre de impuestos (igual al 1,86% sobre el valor del ticket) por cada litro sobre el valor de la nafta o GNC, aunque se aplica del 1ro de noviembre al 30 abril, para focalizarla sobre los turistas.

La postura del Tribunal de Cuentas fue concluyente. Tomando un fallo de la Corte Suprema de 2015 sobre un caso análogo en el municipio de Monte, “se desprende que la aplicación de la ordenanza que habilita la tasa en cuestión infringiría el régimen de Coparticipación Federal”. Esa postura se debe a que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales en su artículo 9 inciso b), determinó como una obligación “no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley”, entre los que se encuentran los combustibles líquidos y gas natural.

Fragmento de la respuesta que el HTC le dio al Concejo Deliberante de Pinamar.

“La imposición de un impuesto u otra denominación equivalente que grave los combustibles líquidos y gaseosos, no resultaría viable por parte de los Municipios, sin que ello colisione con la normativa vigente”, sostuvo el organismo presidido por Federico Thea. Esto ocurriría porque los consumidores ya pagan impuestos por la carga de combustibles, una parte de los cuales luego regresan a la Municipalidad vía coparticipación.

En el caso particular de Pinamar, también se señaló que el periodo habilitado cargaría la tasa fundamentalmente sobre los turistas, lo que también tiene aspectos a observar y que podrían ser extensivos a General Pueyrredon. “No solo estarían alcanzados con el pago los habitantes del municipio de Pinamar, sino todo aquel sujeto que transite o se hospede en el territorio municipal, los cuales no recibirían la concreta contraprestación del servicio comunal a cambio del pago de la tasa”, sostuvo.

El Tribunal de Cuentas es presidido por Federico Thea, exfuncionario de Kicillof.

Además del aparente choque con la Ley de Coparticipación, el Tribunal de Cuentas también se refirió a la colisión con el Fondo Nacional de Vialidad, creado a través del Decreto Ley 505/58. “Las provincias que adhirieran a él, como así también los municipios, se comprometían expresamente a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno (artículo 9 inciso c), a cual la Provincia de Buenos Aries se adhirió mediante Decreto Ley N° 7374/68””, estipuló.

Pese a las formulaciones, el Tribunal de Cuentas fue directo en cuanto a que no es territorio suyo expedirse sobre la constitucionalidad de la Tasa Vial: “se aclara a las autoridades municipales que eventualmente la Justicia es quien tiene competencia, ante presentaciones de aquellos que se encuentren legitimados para cuestionarla, para expedirse sobre el particular”. Es ese sentido, es importante resaltar que actualmente se encuentra vigente esta tasa en una importante cantidad de municipios bonaerenses, sobre todo del Conurbano y en distritos comandados por diversas alianzas electorales.

Igualmente, el organismo de control advirtió que los funcionarios que aprueben este tipo de tasa podrían tener que responder con su patrimonio en futuros juicios que particulares puedan entablar contra la Comuna. “Cabe aclarar que si bien (el Tribunal de Cuentas) tiene competencia para resolver sobre la legalidad de lo actuado por los municipios, solamente en materia tributaria sanciona con cargo a los funcionarios municipales por su accionar ante la existencia de un perjuicio patrimonial a las arcas municipales, circunstancia que se produciría ante eventuales juicios que inicien terceros agraviados por la imposición de la tasa municipal”, concluyó.