Exportar servicios y evitar liquidar al dólar oficial

A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.

Esto significaba que, toda vez que se prestaran servicios para el exterior, debían liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Como se sabe esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial. Encontrar esas alternativas suele ser engorroso y muchas veces ocasiona pérdidas por comisiones que se van cobrando a medida que se recorre el camino para hacernos de los dólares billete en el país a través de distintos intermediarios. 

Existe ahora la posibilidad de recibir depósitos en dólares a través de una resolución del BCRA que dispone la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones (mas que nada en monto anual) los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.

El listado completo de actividades beneficiadas es este: 
* Mantenimiento y reparaciones
* Servicios de construcción
* Servicios de telecomunicaciones
* Servicios de informática
* Servicios de información
* Cargos por el uso de la propiedad intelectual
* Servicios de investigación y desarrollo
* Servicios jurídicos, contables y gerenciales
* Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
* Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
* Servicios relacionados con el comercio
* Otros servicios empresariales
* Servicios audiovisuales y conexos
* Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

¿Cuánto pueden cobrar en dólares?

Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, dividiéndolo en montos que pueden no ser regulares e idénticos mes a mes.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, deberán:
* Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
* Se deberá emitir la orden de pago desde el exterior y deberá ser abonada en los siguientes 5 días hábiles. De excederse en tiempo de pago el cobro se realiza de forma pesificada a dólar oficial. 
* Un requisito es no haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros