El doble homicidio en la costa, el dolo eventual y los 5 antecedentes que tiene Mar del Plata

Muy pocas veces se aplican condenas de más de 6 años de prisión contra las personas que matan al volante. El reciente desastre que provocó, borracho y a toda velocidad, Fernando Martín González en Félix U. Camet y Cataluña podría sentar otro precedente importante.

La imprudencia de Fernando González costó las vidas de Mariana Juárez y Roberto Nuñez.

1 de Marzo de 2023 18:30

Con los dedos de una mano se pueden contar las veces en que se fijaron penas por encima de los seis años de prisión contra personas que matan al volante. Desde el 2015, en Mar del Plata solo cinco choques fatales fueron encuadrados bajo la figura inusual de “homicidio simple con dolo eventual” y así los tribunales resolvieron condenas que duplican, incluso, la máxima sanción que prevé el Código Penal para un “homicidio culposo”. El desastre que recientemente costó la vida de dos motociclistas en la zona de Constitución y la costa, producto de la imprudencia de Fernando Martín González al mando de su Volkswagen Golf, parece estar destinado a sentar otro precedente judicial importante para la ciudad.

La escasa aparición de este delito en los fallos no responde a un sesgo particular de Mar del Plata sino que es una realidad extendida a lo largo y ancho el país; Córdoba, por ejemplo, recién tuvo el año pasado su primera sentencia por un homicidio simple con dolo eventual. La dificultad de su aplicación se debe a que se trata de una figura que, en verdad, no existe para la ley: es un producto de la misma jurisprudencia.

La mayoría de los siniestros viales son juzgados como “homicidios culposos” donde no cabe el concepto de dolo, es decir, la voluntad y conciencia de un individuo de realizar una acción que atente directamente contra un tercero. Y en estos casos, aún si los jueces consideraran todos los agravantes que se incorporaron en 2017 con las modificaciones que la ley 27.347 introdujo al Código Penal, la condena no podría ser mayor a los seis años de prisión.

Sin embargo, cuando se habla de “homicidio simple con dolo eventual”, se habla de casos donde la Justicia entiende que una persona, al realizar una determinada acción, puede representarse la posibilidad de ocasionar la muerte de alguien y, a pesar de eso, continua con su accionar y no hace nada para evitarlo. Ese grado de conciencia es lo que explica que un homicidio de estas características tenga una pena en expectativa sensiblemente mayor, que parte desde los ocho hasta los veinticinco años de cárcel.

La postal del choque que terminó con la vida de los trabajadores Roberto Nuñez y Mariana Juárez.

Y a partir de su primera reconstrucción de la secuencia trágica que el sábado a la madrugada tuvo como protagonista a Fernando González en Félix U. Camet y calle Cataluña, el fiscal de Delitos Culposos, Rodolfo Moure, entiende que el conductor podría ser perfectamente condenado si se tiene en cuenta este razonamiento. El funcionario judicial sostiene que concurren tres agravantes en el comportamiento del automovilista que impiden reconocer el hecho como un simple "accidente" y lo catalogan como un desenlace previsible en el marco de un acto de total imprudencia.

González condujo descalzo, con 1,96 gramos de alcohol por litro de sangre, cruzó semáforos en rojo y, si bien aún hay que esperar por los peritajes, las cámaras que captaron gran parte del trayecto recorrido evidencian que también quebrantó ampliamente la velocidad máxima permitida para circular. Ese cúmulo de faltas fue, en definitiva, lo que desencadenó la muerte de Mariana Juárez, una maestra jardinera, y de Roberto Nuñez, quien había venido a Mar del Plata desde Termas de Río Hondo para trabajar en una parrilla durante el verano.

Más allá de la contundencia que reviste la acusación inicial, la investigación de la fiscalía deberá reunir elementos de prueba sólidos para demostrar la necesidad de fijar condena por homicidio simple con dolo eventual contra González en un eventual juicio. El desafío no es fácil: muchas veces, los fiscales, acompañados por los particulares damnificados, piden penas en el mismo sentido y finalmente los tribunales se pronuncian con un veredicto que no excede los umbrales del homicidio culposo.

Sucedió en 2019 en el juicio que se celebró contra Federico Sasso, el joven de 19 años que atropelló y mató a Lucía Bernaola en la madrugada del 4 de junio de 2017 en la curva de Alberti y la costa, en el sector de Playa Chica. Sasso conducía borracho - con 1.23 gramos de alcohol por litro de sangre -, a alta velocidad y en un Renault Clio al que se le habían practicado modificaciones mecánicas, como bajarlo y abrirle tomas de aire. A pesar de esas circunstancias que ponderó el Ministerio Público y la querella, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 condenó al automovilista a 6 años de prisión por homicidio culposo agravado. El fallo, de todos modos, tuvo cierto tinte "histórico": fue la primera vez que se aplicó en la ciudad la pena máxima bajo esta calificación.

Los antecedentes

La primera sentencia en Mar del Plata que incorporó el homicidio simple con dolo eventual data del 28 de abril del 2015. El fallo paradigmático fue autoría del Tribunal Oral en lo Criminal Nº2, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Eduardo Jiménez, y el condenado a 8 años de prisión fue Juan Carlos Belasco, quien el 12 de abril del 2013 atropelló y mató en Luro y 184 a Eliana Nicuez y sus pequeños hijos Lautaro y Bautista.

Para escuchar otro veredicto similar, hubo que esperar hasta al 23 de junio del 2017, cuando los jueces marplatenses Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale condenaron a 10 años de prisión a Lucas Carnero. El 21 de julio de 2015, Carnero manejaba su Volskwagen UP luego de festejar el Día del Amigo, cuando descubrió que en Colón y La Rioja había un control vehicular: intentó esquivarlo cuando le hacían señas para que frene la marcha y atropelló y mató a Fabián Mendiola, un oficial de policía que colaboraba en el operativo.

El 15 de octubre del 2019, los mismos magistrados condenaron a 10 años de cárcel por el delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso con lesiones a Yonatán Maurette. El asesinato al volante que provocó fue inexplicable: arrastró a alta velocidad a Nahuel Barragán, de 25 años, durante doce cuadras con el chasis de un Peugeot 206 hasta que llegó a su casa del barrio San Cayetano y se fue a dormir.

Un mes después, se decidiría la máxima condena que se impuso en Mar del Plata contra un homicida al volante. El 15 de noviembre del 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Mar del Plata, compuesto por Mariana Haydee Irianni, Fabián Luis Riquert y Juan Manuel Sueyro, dictó una pena a 13 años de prisión contra Lucas Daniel Pelegrino, un joven que el 15 de abril de 2018 robó un auto y, durante la huida, chocó y mató al taxista Antonio Szapiel.

El último fallo que contempló un "homicidio simple con dolo eventual" se resolvió el 15 de julio del 2022 contra Franco Cáceres, quien el 15 de octubre de 2019 le arrebató la vida a Matías González Murcia al atropellarlo con un Volkswagen Bora cuando bajó del colectivo en la esquina de Fortunato de la Plaza y Udine. El Tribunal Oral en lo Criminal N°4, con los jueces Gustavo Fissore, Alfredo Deleonardis y Mariana Haydee Irianni, lo condenó a 8 años de cárcel.