Lo condenaron por violar a la prima, ordenaron detenerlo y cumplirá la pena bajo arresto domiciliario

La sentencia se conoció este mediodía en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3. El ataque se registró en noviembre de 2018 en una casa del barrio Pueyrredón.

El juicio se hizo en el TOC N°3.

11 de Abril de 2023 17:27

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que en noviembre de 2018 violó a la prima adolescente en una casa del barrio Pueyrredón fue condenado a siete años y medio de prisión tras el juicio que terminó este martes en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3. Tras la lectura de la sentencia los jueces ordenaron su detención y el comienzo del cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Los jueces Federico Wacker Schroder, Fabián Riquert y Gustavo Fissore hallaron a P.M.G. –sus datos completos no se dan a conocer para evitar identificar a la víctima- autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal al considerar plenamente probada la hipótesis llevada adelante desde la Unidad Funcional de Instrucción N°4.

Los magistrados se refirieron a la “clara, precisa y circunstanciada imputación directa” que la joven-de 16 años durante el ataque- formuló al acusado durante el debate oral. “La víctima pudo aportar datos de calidad sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas al abuso sexual que sufrió, que abarcaron todas las circunstancias fácticas oportunamente intimadas” al imputado.

Para los jueces “el relato de la víctima pone de resalto los aspectos centrales de la imputación del hecho: por un lado, la existencia del acto sexual que el acusado ejecutó sobre ella; por otro, la ausencia de consentimiento para que éste lo realizara”.

La fiscal Andrea Gómez estuvo a cargo de la investigación.

Además del valiente testimonio de la víctima, las declaraciones e informes de los peritos psicólogos y psiquiatras abonaron la lógica de la declaración y le brindaron “un fuerte respaldo objetivo, de carácter técnico, dado que dan cuenta de que ha presentado síntomas compatibles con situaciones de abuso sexual”.

Durante el debate la fiscal Andrea Gómez explicó que durante el proceso la víctima tuvo ocho intervenciones activas en las que relató los hechos, y en las ocho sostuvo lo mismo. “Esta afirmación es correcta, la víctima no modificó los aspectos centrales de su imputación en lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del abuso sexual del que sufrió; la ausencia de consentimiento para la relación sexual y la autoría de P.M.G.”, indicaron.

Sin dudas en cuanto a la responsabilidad del imputado en el ataque, e Tribunal descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, valoró como atenuante la buena conducta social presunta ante la ausencia de informe y consideró como circunstancias agravantes la elección del lugar para la ocurrencia del hecho, pues se trata de la vivienda familiar; el vínculo sanguíneo entre víctima e imputado; la asimetría de edad y fuerza entre el imputado y la víctima; el daño psicológico y psiquiátrico provocado y el hostigamiento familiar hacia la víctima.

Los jueces condenaron a P.M.G. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de siete años y medio de prisión y ordenaron su detención inmediata ya que había llegado en libertad.

Fue detenido tras la lectura de la sentencia.

Más allá de hacer lugar al pedido fiscal de detención, consideraron que, al menos de momento, el sujeto cumpla la detención en arresto domiciliario, con monitoreo electrónico ya que se encuentra al cuidado de dos hijos menores –uno de ellos de apenas dos meses- y para sostener económicamente al grupo familiar.

P.M.G. cumplirá la detención cautelar en un domicilio de Estación Chapadmalal con monitoreo electrónico, y con la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar.