Lo condenaron a 13 años de prisión por violar a la hijastra y ordenaron su detención tras leer la sentencia

Sucedió este miércoles en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3. El imputado cometió los hechos entre 2008 y 2016 en la casa que compartían, en descampados y en un hotel.

El veredicto fue resuelto por Juan Manuel Sueyro, Federico Wacker Schrode y Fabián Luis Riquert. Foto ilustrativa: archivo 0223.

8 de Marzo de 2023 14:57

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que durante ocho años violó a su hijastra cuando era adolescente en la casa que compartían en el barrio Las Américas, en descampados ubicados en inmediaciones de sus tareas de vendedor ambulante y hasta en un hotel, fue condenado a trece años de prisión en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3.  El sujeto había llegado en libertad al debate y fue detenido apenas finalizó la lectura de la sentencia.

Los jueces Juan Manuel Sueyro, Federico Wacker Schrode y Fabián Luis Riquert hallaron a L.R.A. –sus datos no se dan de manera completa para no identificar a la víctima- autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia, en el período comprendido entre los años 2008 y 2016. En sintonía con el pedido que hizo el fiscal Fernando Berlingeri, ordenaron su inmediata detención y puesta a disposición del Servicio Penitenciario Bonaerense.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se indicó que el ahora condenado carece de contención familiar o cualquier otra razón que asegure el mantenimiento a proceso de su parte. Si bien estuvo a derecho durante todo el trámite de la causa, consideraron que “esta sentencia condenatoria modifica en gran medida las cosas". "A partir de este momento estará frente a un pronunciamiento de condena, sentencia que, más allá de no estar firme, de seguro teñirá su horizonte con un color desagradable”, apuntaron los magistrados.

Amenazas, ataques aberrantes y un  embarazo

La víctima relató que vivía con su madre y sus dos hermanas menores, producto de la relación de la mujer con el imputado en una casa del barrio Las Américas. Si bien el primer abuso lo sufrió cuando tenía 14 años, dos años antes el hombre le dijo que las chicas tenían lindas ropas porque “se dejaban morder las piernas y el trasero, las piernas y el culo” y cuando se lo contó a su mamá la agarró de los pelos y le pegó patadas.

Años después, el imputado comenzó a manejar "un sistema de prendas" para darle algún permiso que incluía todo tipo de abusos. Los hechos ocurrían cuando la madre estaba acostada, en el propio patio de la casa, en descampados, en inmediaciones del Hospital Interzonal General de Agudos (Higa) y hasta en un hotel alojamiento.

La víctima relató los hechos a una compañera de la Facultad de Derecho.

La víctima pudo relevar el tormento sufrido tras hablar con una compañera de estudios de la Facultad de Derecho que la contactó con el Servicio de Asistencia Social y Salud Mental de la Universidad Nacional de Mar del Plata. A partir del compromiso de los profesionales, reconocido en el tramo final de la sentencia por el Tribunal, la joven pudo detallar lo sucedido y hacer la denuncia penal.

Durante el debate quedó claro que cuando tenía 18 años la joven quedó embarazada y que el acusado le dijo a la madre que un compañero de estudio era el responsable. L.R.A. dijo que tenía un amigo farmacéutico y le dio unas pastillas que provocaron un sangrado importante.

Los jueces entendieron que, si bien en la Historia Clínica no hay constancias de embarazo, a partir las declaraciones de la madre y el resto de los testimonios directos los convencían “del embarazo y del aborto en que el acusado tuvo una activa participación”.

El Tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron todos los ataques y destacaron el control que el sujeto imponía sobre la víctima, el abuso de posición dominante ya que el flujo económico provenía de su actividad y la degradación permanente a todo lo que ella hacía junto a su madre.

Participación y agravantes

Para los jueces la prueba citada y analizada acreditó plenamente la participación de L.R.A. en términos de autor y que la “versión sostenida y coherente de la víctima así lo demuestra, más aún cuando a ella se agrega la totalidad de la prueba producida en la audiencia de debate”.

Los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, valoraron como atenuantes la falta de antecedentes de condena, la extensión de este proceso y el buen concepto vecinal que registra.

En cuanto a los agravantes señalaron la extensión de los abusos durante ocho años a lo largo del crecimiento de la niña, las prácticas cada vez más denigrantes hasta el punto de abusarla en cualquier momento o circunstancia, introducirle objetos y hacerle tomar la orina. Todos los hechos en un contexto de violencia de género donde “aseguró el sometimiento de la víctima y al mismo tiempo garantizó su silencio por espacio de ocho años”.

Tras condenarlo a trece años de prisión y ordenar su inmediata detención, el Tribunal declaró con carácter provisorio que el vencimiento de la pena impuesta operará el 7 de marzo de 2036.