Atención funcionarios-candidatos: la prohibición que rige desde este miércoles
25 días antes de las elecciones nacionales comienza a regir una disposición que suele abrir debates y conflictos. Entérate cuál es y sus implicancias.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El calendario electoral tiene un sinfín de fechas donde comienzan a regir distintas disposiciones, todas ellas con mayor o menor relevancia. Sin embargo, este miércoles 19 de julio entró en vigencia una prohibición que suele disparar diversos conflictos e interpretaciones sobre sus alcances.
Según lo normado en el Artículo 64 quarter del Código Nacional Electoral, 25 días antes de las PASO comienza “la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio”. La disposición se circunscribe a la “publicidad de los actos de gobierno”, por lo que se limita a los funcionarios y en concreto establece que dicha publicidad “no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.
En detalle, el Código establece una serie de acciones susceptibles de ser entendidas dentro de las prohibiciones, como “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.
La misma ley prevé duras sanciones para los funcionarios que incumplan la medida, ya que serán pasibles de una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de uno a diez años, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 133 bis del mismo Código.
Sin embargo, vale una importante aclaración: esta normativa rige para las elecciones nacionales, mientras que para las que corresponden a la Provincia de Buenos Aires tienen un límite menor. La Ley Electoral 14.086 reduce el plazo a los 15 días anteriores a la fecha fijada para las PASO, por lo que comenzará a regir desde el 29 de julio. Esto incumbe a los candidatos que se presentan para los cargos de gobernador, legisladores bonaerenses, intendentes, concejales y consejeros escolares.
Leé también
Temas
Lo más
leído