Afip estableció un nuevo beneficio para empleadores de microempresas: de qué se trata

El organismo reglamentó esta semana un decreto que había publicado el Gobierno a fines de julio. Cómo acceder al beneficio. 

Foto ilustrativa: archivo 0223.

Aquellos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Secretaria PYME, podrán acceder a un nuevo beneficio relacionado con el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

Luego del la firma y publicación en el Boletín Oficial del Decreto 394/2023 el día 28 de julio, finalmente la AFIP emitió la RG5405 en donde establece los lineamientos y reglamentaciones correspondientes para hacer efectivo dicho Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Cabe mencionar que dicho Decreto establece que los contribuyentes caracterizados como microempresas podrán computar hasta un 30% del impuesto a los débitos y créditos bancarios por los saldos que se les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales

Para ello, primeramente el contribuyente deberá asegurarse mediante el rol “Sistema Registral” de AFIP, que efectivamente se encuentre caracterizado como microempresa; para lo cual, de ser así, se visualizará en dicho rol, en el apartado “Consulta > Datos Registrales > Caracterizaciones”, la leyenda “272-Microempresa Ley 25.300”

Cómo acceder al beneficio

Para poder hacer uso de dicho beneficio, los contribuyentes que efectivamente cumplan con la caracterización, deberán ingresar al sistema “Declaración en Línea” y hacer uso del mismo al momento de confeccionar el F.931 correspondiente. El sistema de AFIP indicará los totales de Contribuciones SIPA y Contribuciones NO SIPA.

Asimismo, en la declaración jurada mencionada se deberá  informar el importe del impuesto sobre los créditos y débitos que se deseen computar en el campo correspondiente señalado como  “Pago a cuenta Dec. 394/2023”, el que, según establece el Decreto y la consiguiente RG, no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que le fuesen efectivamente percibidas.

Una cuestión importante a tener en cuenta es que el cómputo del pago a cuenta sólo podrá aplicarse respecto del importe percibido en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Por lo tanto, de no utilizarse en dicho periodo, el contribuyente no podrá aplicar ni trasladar dichos saldos a otro periodo siguiente.

Igualmente, vale aclarar que, por excepción, los montos percibidos en las cuentas bancarias el día 31 de julio del 2023, podrán computarse al periodo mensual devengado de agosto; aun cuando se correspondan a un mes distinto.

Por último, el saldo de la DDJJ determinativa de Aportes y Contribuciones a partir de agosto 2023 y hasta diciembre del año 2024 inclusive, se deberá ingresar con los códigos detallados:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.