¿Qué pasa si no voy a votar en las elecciones Paso?

El domingo 13 de agosto serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la Argentina. El voto es obligatorio y rigen sanciones y multas para quienes no lo hagan.

Cuarto oscuro

3 de Agosto de 2023 19:26

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) son de carácter obligatorio en la Argentina. Por eso, todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben concurrir a las escuelas que les toquen por padrón a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70.

Quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?

Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

La multa

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

Quienes no hayan votado en las PASO pueden sufragar en las elecciones generales

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.