Confirmaron procesamiento de tres personas por lavado en la construcción de un edificio
Se los acusa de administración fraudulenta de un consorcio de propietarios. Cómo fueron los hechos.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Se confirmó el procesamiento de dos hombres y una mujer acusados del delito de lavado de activos, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Los fondos, de acuerdo al material probatorio reunido, provinieron de la administración fraudulenta de un consorcio de propiedades y que se utilizaron para la adquisición de un inmueble en el macrocentro marplatense, que fue demolido y en su lugar se construyó un edificio de 18 unidades que administraron las personas imputadas.
El tribunal de alzada mantuvo los embargos dictados en primera instancia, que ascienden en total a 315 millones de pesos, y la libertad bajo caución personal de 20 millones de pesos en cada caso.
En primera instancia, el titular del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, había marcado que, de acuerdo con los elementos de prueba, el emprendimiento inmobiliario fue solventado en gran parte con fondos ilícitos, provenientes de la administración fraudulenta que el grupo familiar había realizado en el consorcio del edificio Semar XI, situado en la calle Arenales, y presuntamente con un patrimonio conformado en virtud de remates y de las subastas de inmuebles realizadas de manera espuria.
El juez marcó que la prueba patrimonial y fiscal reunida desecha la posibilidad de que los acusados tuvieran la solvencia financiera para encarar la obra, es decir, la compra de una propiedad, su posterior demolición y la consecuente construcción. Añadió que el edificio no se encontraba registrado, lo que ubicó a la maniobra fuera del alcance de los controles municipales y administrativos.
Uno de los puntos controvertidos por la defensa fue si ambas situaciones, la administración fraudulenta del consorcio y la construcción del edificio, tienen relación.
Al analizar el caso en su dictamen, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, expresó que de las actuaciones de trámite ante la justicia ordinaria –en las que resultaron condenados los imputados en esta causa por los delitos de asociación ilícita, administración fraudulenta y estafa procesal- surgieron elementos que permiten tener por probado que el dinero obtenido producto de esa administración fraudulenta del consorcio del Edificio Semar XI habría sido –al menos en parte- colocado en la compra de un inmueble en la calle Alvarado al 2100 para su transformación en una propiedad horizontal, a fin de darle apariencia lícita a los fondos.
El fiscal detalló el peritaje realizado sobre la documentación que se secuestró en el marco de la causa que concluyó en septiembre de 2023 con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en la que se determinó la existencia de liquidaciones sin respaldo, pólizas de seguro que no correspondían con importes que cobró el productor, multas, aprobación de expensas extraordinarias sin determinar el monto, entre otras. También citó el informe elaborado por el administrador judicial del consorcio, quien dio cuenta de las irregularidades advertidas en la administración, entre las que destacó la existencia de deudas que mantenía ocultas, con déficit de caja y la existencia de fondos de reserva percibidos por la administración infiel, sin rendición ni rastro alguno, por una suma cercana a los 6 millones de pesos.
El representante del Ministerio Público Fiscal añadió que, de la prueba existente, surge la colocación de ganancias espurias en el emprendimiento inmobiliario y que “la confusión de patrimonios caracterizó a la maniobra investigada”.
Los jueces de la Cámara Federa coincidieron con el fiscal. En la resolución, dictada el pasado 2 de octubre, señalaron que “las conductas delictivas por las cuales los sindicados en esta causa fueron condenados en la justicia provincial (delito precedente) produjeron una ganancia de dinero ilícito, la cual en parte fue colocada en la construcción del edificio de calle Alvarado”.
“En definitiva, conforme advierte el fiscal general, en las actuaciones de trámite en sede provincial se acreditó que existía una evidente correlación entre la liquidez que le ingresaba al patrimonio a los encausados y los fondos provenientes de la administración fraudulenta del Consorcio del edificio Semar XI que ellos mismos administraban”, indicó Jiménez en su voto.
Por su parte, Tazza remarcó lo indicado por el juez de instrucción: “No deja de ser sugestivo la cantidad de propiedades que los nombrados dicen ostentar, que vendieron y compraron a lo largo del tiempo (…) y que robustece, de hecho, la circunstancia por la cual una de las fuentes de financiamiento ilegal por las que se habrían valido para realizar tal emprendimiento obedecía a hacerse de unidades funcionales ante la interposición de demandas ejecutivas que terminaban con el remate y la subasta de inmuebles, conforme se acreditó en el proceso judicial por el cual obtuvieron sentencia condenatoria”. Agregó que en el fuero provincial se acreditó que parte de los inmuebles que fueron ejecutados por subasta fueron obtenidos por la esposa de uno de los condenados.
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