La Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar el aborto legal

Además, propone de tres a diez años de prisión para quien cause el hecho. Las penas dependerían del consentimiento de la mujer.

También aplicarían penas a profesionales de la salud.

7 de Febrero de 2024 22:35

Por Redacción 0223

PARA 0223

Tras la frustrada sesión que tuvo el oficialismo el último martes, Diputados de La Libertad Avanza (LLA) presentaron un proyecto para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La medida lleva la firma de los legisladores Benedit Beltrán, Araujo María Fernanda, Lemoine Lilia, Quintar Manuel y Zago Oscar.

Uno de los artículos que incluye el proyecto propone de tres a diez años de prisión o reclusión si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer, y podría elevarse hasta quince años, "si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", según se detalla.

Asimismo, la propuesta agrega: "Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer". "El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", agrega.

También proponen cambiar el artículo 86, que se refiere a los especialistas a cargo de los abortos, quienes, según el documento, "sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".

Según plantearon, la propuesta "apunta a eliminar la injusta y arbitraria distinción que la redacción actual traza entre los abortos realizados antes de la semana 14 sin reproche penal- y los realizados luego de dicho plazo -penalizados en los casos en que no se verifiquen las causales de no punibilidad-, en la convicción de que dicha distinción sienta un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas".

"Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho", detalla la modificación del artículo 88.

Otro de los puntos picantes del proyecto es el que refiere a los abortos realizados en embarazos originados por una violación. En esa línea, detallaron que "decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente".