Justicia ordenó a prepaga suspender un aumento: afectaba a un nene marplatense con discapacidad

El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata sentó un segundo precedente contra los incrementos arbitrarios en el marco del Mega DNU de Milei. Los demandantes apuntan contra la inconstitucionalidad de la medida.

La justicia federal marplatense ya había otorgada una cautelar a un jubilado que sufrió mayores aumentos. Foto ilustrativa.

11 de Marzo de 2024 07:32

El juez federal Alfredo López ordenó a Osde suspender el aumento de la cuota que había aplicado a una familia marplatense y que ponía en riesgo la cobertura sanitaria a un menor de edad con discapacidad. El magistrado consideró el potencial perjuicio que se generaría al no poder la familia afrontar el incremento del 40% que había aplicado la prepaga, habilitado por el DNU 70 que sancionó a fines de 2023 el presidente Javier Milei.

La medida cautelar del Juzgado Federal N°4 se transforma en el segundo caso que marca jurisprudencia en la ciudad, donde recientemente el juez federal Santiago Martín también dictó una cautelar en favor de una jubilada que en dos meses recibió una actualización del 280% de la prepaga Thema Red Médica. En este caso, la relevancia reside en que el aumento es mucho menor al anterior, donde gravitó la posibilidad de dejar sin asistencia a un menos con discapacidad.

En el nuevo hecho, la situación afectaba a una familia marplatense y en especial a su hijo de 12 años, diagnosticado con “trastorno generalizado del desarrollo no especificado”. En el recurso de amparo, la abogada Manuela Vázquez Colombo resaltó las dificultades de la familia para afrontar el aumento de la cuota, por lo que que “dejarlo -al menor- sin cobertura médica violaría gravemente su derecho a la salud”.

Dicha situación fue contemplada por el juez López, quien observó que el peligro en la demora, uno de los requisitos para autorizar una medida cautelar, “se traduce en el estado de peligro en el que se encuentra el derecho principal y la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho ocasionaría un perjuicio que se tornaría de difícil solución posterior”. Por ello, estimó que para resolver la suspensión provisoria del incremento no resulta “necesario avanzar sobre la cuestión de fondo ni adelantar opinión sobre el objeto principal del pleito”, lo que ahora seguirá su correspondiente trámite.

La cautelar de López ordena dejar sin efecto los aumentos establecidos en el marco del DNU 70/23, readecuando las cuotas bajo los términos del art.17 de la Ley 26.682 vigente antes del DNU. Allí se establece la “razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, donde los incrementos deben ser autorizados por la autoridad de aplicación cuando los mismos están fundados en variaciones de la estructura de costos.

La nueva cautelar fue otorgada por el juez Alfredo López.

La demanda fue presentada a fines de febrero y allí la familia afectada dio cuenta del incremento que unilateralmente resolvió Osde, al cual consideró “desproporcionado y rotundamente oneroso, pero sobre todo ilegal, que se cimenta en norma inconstitucional”. La nueva cuota sufrió un aumento del 40%, que la llevó a 181 mil pesos, una cifra que la familia no puede afrontar ya que que se sustenta con el ingreso del padre que se desempeña como empleado municipal. Además enfatizaron que “no podemos cambiarnos a otra obra social o prepaga, dado que mi hijo, al tener certificado de discapacidad, se hace difícil que lo acepten”.

La objeción de ilegalidad de la medida se sustenta en que las actualizaciones unilaterales fueron autorizados a las prepagas a través del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, el cual se encuentra vigente en la mayoría de los aspectos, a la espera de su convalidación en el Congreso, como así también aún debe ser tratado por la Corte Suprema de la Nación. Además de afectar derechos contemplados en la Carta Magna, el DNU es señalado por su presunta inconstitucionalidad al arrogarse el Ejecutivo competencias legislativas, en un contexto donde no estaba justificada la urgencia, dado que además se podían respetar los mecanismos pertinentes para la sanción de una ley vía el Congreso, que se encontraba en sesiones extraordinarias.

“La desregulación de un servicio, a todas luces esencial, no es otra cosa que un permiso para que las entidades de medicina prepaga realicen aumentos infundados, por su sola voluntad, situación que se encontraba vedada”, sostuvo la abogada Vázquez Colombo, del estudio Vázquez-Peral-Lunghi.

La letrada apuntó a que “se elimina todo control y regulación de la autoridad de aplicación, por vía de un DNU inconstitucional, que en el caso concreto afecta el derecho de propiedad y el derecho a la salud”. En esa línea, planteó que “la jurisprudencia desde antaño censuraba los aumentos efectuados por la sola voluntad de la empresa, si no está demostrado que se fundan en causas que hayan incidido en los costos del servicio, debidamente informados al consumidor”.