Prepagas: la justicia marplatense suspendió aumentos del 280% que una jubilada había recibido en dos meses

La cautelar fue otorgada por el juez federal Santiago Martín en favor de una mujer de 66 años que sufre una severa afección cardíaca. La prepaga le había suspendido las prestaciones por falta de pago. La cuota había pasado de $88 mil a $338 mil.

El juez destacó que la suspensión de las prestaciones ponía en riesgo la vida de la demandante. Foto ilustrativa.

21 de Febrero de 2024 12:38

El Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata ordenó a una prepaga suspender los aumentos del 280% en dos meses que le había aplicado a una jubilada de 66 años que sufre una severa afección cardíaca, a la cual además le había cortado las prestaciones por falta de pago, lo que ponía en riesgo su vida. En su lugar, deberá efectuar los incrementos por otro índice más beneficioso para la afiliada, además de restituir las prestaciones que fueron suspendidas.

La medida cautelar innovativa dispuesta este miércoles por el juez Santiago Martín es la primera resolución judicial que en Mar del Plata le pone un freno al aumento desmedido de las prepagas y se da en el marco de una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y la prepaga Thema Red Médica, donde se busca retrotraer los aumentos aplicados por la firma y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 que el presidente Javier Milei dictó a fines de 2023 y que aún está pendiente de ser convalidado por el Congreso, debiendo también sortear múltiples objeciones en juzgados federales.

Si bien ahora debe abocarse al tratamiento de la cuestión de fondo, el magistrado entendió la necesidad de habilitar la cautelar dado que “denegar en este estadio la cautela requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o, al menos, de difícil solución ulterior a la luz del padecimiento mencionado y estado actual de salud de la amparista”, dado que la mujer se encontraba hasta la fecha sin prestación.

Según el expediente judicial al que accedió 0223, la demanda fue presentada el 18 de enero por una jubilada de 66 años que percibe el haber mínimo, con el asesoramiento del abogado Carlos Ordoñez, y en donde inicialmente se habilitó la feria judicial. La mujer padece una angina inestable con lesión severa de tronco coronario izquierdo, una patología cardiaca crónica que la obliga a llevar adelante un tratamiento médico estricto e ininterrumpido para sobrevivir.

El fallo de Santiago Martín es el primero que en Mar del Plata le pone un freno al aumento desmedido de las prepagas. Foto: archivo 0223.

Afiliada hace una década a la prepaga Them Red Médica, la demandante pagaba hasta diciembre una cuota de $88.700, que saltó a $210.670 en enero y a $338.565 en febrero, con un incremento del 280%, todo ello facilitado por el MegaDNU de Milei. Al incremento, el abogado lo tildó de “verdadero disparate jurídico que no tiene correlación alguna con la inflación del mes de diciembre, ni mucho menos con los aumentos que se registraron en otras empresas del sector”, que rondaron el 40%. Además, sugirió que la medida es una estrategia de la prepaga para que se den de baja los afiliados de mayor edad, para evitar asumir los costos de los tratamientos por las patologías que sufren.

La situación se agravó cuando la jubilada se apersonó en la prepaga el 1 de febrero para autorizar órdenes médicas (ecocardiograma y doppler venoso) que le habían sido prescriptas con carácter urgente por su médico tratante, donde se enteró que se encontraban suspendidas las prestaciones por falta de pago. En la demanda, la mujer insistió en la imposibilidad en hacer frente a los aumentos, al contar solo con el ingreso de la jubilación mínima que con el bono llegaba a $160.712 en enero.

 

"Susceptible de afectar derechos constitucionales"

Al momento de analizar el pedido de la medida cautelar, el juez Martín resaltó que “la empresa demandada ha decidido una suba total en las cuotas mensuales del servicio que brinda notoriamente superior al índice de inflación vigente”, donde el “aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud”m dado que el DNU 70/23 derogó normas que exigían la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud. Además, “los aumentos debían justificarse en razón a las variaciones de la estructura de costos y a un razonable cálculo actuarial de riesgos”.

En tanto, debido a la suspensión de la cobertura que se efectúa desde febrero, con estudios pendientes para garantizar su vida, "es evidente que denegar en este estadio la cautela requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos, de difícil solución ulterior a la luz del padecimiento mencionado y estado actual de salud de la amparista

Para el magistrado, incluso “siendo derogada la exigencia de razonabilidad de los aumentos, no puede escaparse que esta disposición se encontraba ligada a la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten”, tal y como lo dispone el artículo 8 bis de la Ley 24.240.

“Aún en el alto contexto inflacionario por el que atraviesa el país, no es razonablemente previsible para el consumidor un aumento intempestivo y de la magnitud del denunciado, máxime cuando éste se encontraba amparado por el Decreto 743/2022, que preveía una modalidad regulada de los aumentos durante un lapso de 18 meses, pero que resultó repentinamente derogado por el Poder Ejecutivo, generando una evidente situación de inseguridad jurídica hacia los afiliados de las empresas de medicina prepaga”, agregó.

El magistrado cuestionó el accionar de la prepaga codemandada.

“La conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 CCYC), es susceptible de afectar derechos constitucionalmente amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros”, apuntó el juez federal.

Pese a los razonamientos, el magistrado aclaró que ello no abre juicio “sobre la razonabilidad del valor de la cuota fijada”, lo que será analizado ahora en vistas a la sentencia, sino que se prioriza “preservar los derechos del consumidor frente a un accionar exento de control estatal, atento la desregulación de precios dispuesta por el Dto. 70/2023”.

Por estos argumentos, Santiago Martín finalmente emitió la medida cautelar innovativa, ordenando a la prepaga que en tres días hábiles suspenda los aumentos correspondientes a enero y febrero de 2024, como así también de los meses posteriores, que readecúe las cuotas liquidadas “efectuando en lo sucesivo aumentos que tendrán como tope máximo el 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior público, como lo establecía el Decreto 743/2022". Asimismo, ordenó rehabilitar el servicio de medicina prepaga suspendido y proveer la cobertura de las prestaciones médicamente prescriptas, todo ello hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.