Jubilados y pensionados no pagarán el Impuesto Inmobiliario

Arba comunicó que pueden solicitar la exención quienes solo tengan un inmueble destinado a vivienda familiar.

Un beneficio para los jubilados y pensionados. Foto archivo de 0223.

22 de Marzo de 2024 08:43

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) anunció que los jubilados y pensionados podrán pedir la exención en este impuesto. A su vez, informó que quienes hayan obtenido una exención del impuesto inmobiliario antes del ejercicio fiscal 2018 mantendrán la misma en el año 2024. Aunque el bien supere un importe de $6.000.000, si se conserva la misma propiedad y cumplen con el resto de los requisitos, continuarán con este beneficio. El trámite no tiene costo alguno. Además se puede tramitar por la web o de manera presencial.

Requisitos para no pagar Impuesto Inmobiliario de Arba

  • Ser jubilado o pensionado, o bien cónyuge o pareja conviviente.
  • Ser titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble destinado a vivienda familiar.
  • El inmueble tiene que ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del inmueble no debe ser mayor al monto establecido por las leyes impositivas en cada año.
  • El único ingreso de los beneficiarios deberá ser su haber previsional.
  • En conjunto no deben superar mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria u obtenerla.
  • El inmueble tiene que estar vinculado tributariamente al CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.
  • Poseer correo electrónico.

Valuación fiscal

  • Período 2019: Valuación fiscal $5.000.000 – Importe bruto $25.000.-
  • Período 2020: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $36.100.-
  • Período 2021: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $50.400.-
  • Período 2022: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $76.625.-
  • Período 2023: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $132.034.-
  • Desde enero de 2024 hasta última actualización: Valuación fiscal $6.000.000 – Importe bruto $211.426.-

Documentación para presentar en Arba

Se debe presentar en original y copia. Lo que se puede realizar es el cambio del original por una copia certificada por Escribano Público. Los certificados deben tener una vigencia de emisión de hasta 120 días, a menos que esté expresado uno diferente. Las parejas convivientes o matrimonios deberán presentar la documentación de ambas personas en los primeros tres ítems:

  1. DNI (o pasaporte en el caso de extranjeros).
  2. Comprobante de cobro de jubilación de ANSES, del IPS o de la Caja Previsional.
  3. En el caso de cobrar jubilación y pensión, debe presentarse ambos comprobantes.
  4. Histórico de haberes de ANSES o del IPS.
  5. En caso de no cobrar en algún organismo de Seguridad Social: negativa de cada organismo.
  6. Escritura traslativa de dominio en caso de ser titular registral.
  7. Los que se jubilaron en el exterior deberán presentar comprobante y su conversión a moneda nacional. De lo contrario, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
  8. Las personas casadas deben presentar certificado de matrimonio.
  9. Los viudos deben presentar certificado de defunción del cónyuge.
  10. Las parejas convivientes deben acreditar una convivencia de dos años. Lo pueden hacer mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  11. Formulario CF05 de solicitud de exención. El sistema lo otorga en el momento de la carga.
  12. Declaración jurada R-999 V5 de Solicitud / Afectación.

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