Ordenan el decomiso anticipado y definitivo de la cuarta parte de un edificio de Mar del Plata

La resolución judicial hace referencia a la fracción que correspondía al líder de una organización investigada por lavado de dinero que falleció. Para el MPF, el hombre, su esposa y sus hijos habrían puesto en circulación los activos resultantes del desvío de fondos provenientes del manejo de un consorcio y la reventa de inmuebles allí emplazados.

Ordenan el decomiso anticipado y definitivo de la cuarta parte de un edificio de Mar del Plata

26 de Marzo de 2024 19:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

El juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, resolvió -en línea con lo planteado por el fiscal Santiago Eyherabide- el decomiso en forma anticipada y definitiva de una porción de un edificioSalminci que pertenecía al líder de una organización acusado por lavado de activos que falleció hace tres años. El bien quedará a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF).

A su vez, el magistrado federal dispuso que se dará intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe) para que constate el estado de subdivisión del inmueble y su estado de ocupación, a los fines de encomendarle en su caso los eventuales contratos de locación "debiendo proceder al cobro y ulterior depósito en una cuenta a nombre del Juzgado interviniente".

La causa es un desprendimiento de un expediente que tramitó en el fuero provincial y terminó con la condena, a través de un juicio abreviado por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional para la esposa y dos hijos del principal acusado, fallecido en febrero de 2021 durante el transcurso de las actuaciones.

En aquella investigación, se estableció que la asociación criminal "se dedicaba a la realización de diversas maniobras destinadas a menoscabar el patrimonio de un consorcio de edificio” que estuvo a cargo de la familia desde 2007 y hasta febrero de 2020 en que el administrador -en ese momento uno de los hijos- fue desplazado por el interventor judicial designado.

La tramitación del expediente por lavado de activos en el fuero federal se da por el posible desvío de fondos y recursos del consorcio que administraban, como así también la reventa de inmuebles obtenidos de manera ilegítima para la construcción de un edificio sobre la calle Alvarado, el cual administraban mediante contratos de alquiler de algunas de sus 18 unidades funcionales.

Al dictaminar en el caso, el fiscal Santiago Eyherabide, a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, entendió procedente “impulsar el decomiso de los activos de titularidad (del líder del clan) que correspondan en virtud de las maniobras de lavado de activos que se investigan”.

En la misma línea, el juez resolvió el decomiso anticipado y definitivo y sostuvo que se trataba de “una decisión que, en compatibilidad con las normas internacionales y de derecho interno que rigen la materia, busque asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad y al Estado por la responsabilidad en comisión de los hechos investigados en la presente causa, tal cual comprobada judicialmente la hipótesis”.

En este sentido, explicó que está acreditado que en 2013 los cuatro integrantes de la familia adquirieron en partes iguales el inmueble ubicado en la esquina de Alvarado casi Buenos Aires, planificaron su demolición y edificaron un edificio de siete pisos, que no está inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Inchausti, tras reparar en lo escrito en el artículo 23 del Código Penal, párrafo noveno y el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que “atento a la registración que se encuentra desactualizada, el decomiso que por la presente se dicta no puede, por el momento, superar la parte indivisa correspondiente a la titularidad registral (del hombre fallecido), sin perjuicio del mantenimiento del embargo cautelar oportunamente decretado y trabado sobre restantes bienes inmuebles o muebles del nombrado”.